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Artículo 15:
Registro con pluralidad de titulares
1. Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, llevarán el despacho de los documentos con arreglo al convenio de distribución de materias o sectores que acuerden.
El convenio y sus modificaciones posteriores deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Siempre que el Registrador a quien corresponda la calificación de un documento apreciare defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá en conocimiento del cotitular o cotitulares del mismo sector, a quienes pasará la documentación. El que entendiere que la operación es procedente, la practicará bajo su responsabilidad.
3. El Registrador que calificare un documento conocerá de todas las incidencias que se produzcan hasta la terminación del procedimiento registral.
Véase la Instrucción de 12 de febrero de 1999 sobre aplicación de lo dispuesto en este artículo. Ref. BOE-A-1999-4966
1. Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, llevarán el despacho de los documentos con arreglo al convenio de distribución de materias o sectores que acuerden.
El convenio y sus modificaciones posteriores deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Siempre que el Registrador a quien corresponda la calificación de un documento apreciare defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá en conocimiento del cotitular o cotitulares del mismo sector, a quienes pasará la documentación. El que entendiere que la operación es procedente, la practicará bajo su responsabilidad.
3. El Registrador que calificare un documento conocerá de todas las incidencias que se produzcan hasta la terminación del procedimiento registral.
Véase la Instrucción de 12 de febrero de 1999 sobre aplicación de lo dispuesto en este artículo. Ref. BOE-A-1999-4966
Explicación:
parte_1: El Artículo 15 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en caso de que existan dos o más Registradores en un mismo Registro Mercantil, serán responsables de la gestión de los documentos de acuerdo con un convenio que establezca la distribución de tareas o materias entre ellos. Este convenio debe ser aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
parte_2: Si un Registrador detecta defectos en un documento que impiden llevar a cabo la operación solicitada, debe informar a los otros Registradores que también tengan competencias sobre ese sector. La documentación será remitida a esos cotitulares, y si alguno de ellos considera que el documento es procedente, podrá continuar con el trámite bajo su responsabilidad.
parte_3: Finalmente, el Registrador que califica un documento es el responsable de conocer todas las incidencias que ocurran hasta que finalice el procedimiento registral, garantizando así una gestión adecuada y completa de los documentos.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos que en una ciudad existe un Registro Mercantil donde trabajan dos Registradores: el Registrador A y el Registrador B. Ambos han acordado un convenio para la gestión de documentos relacionados con diferentes sectores: el Registrador A se encarga del sector de sociedades anónimas, mientras que el Registrador B se ocupa de las sociedades limitadas.
situacion: Un empresario presenta un documento relacionado con una sociedad limitada pero el Registrador A, tras revisarlo, detecta que falta información esencial, lo que impide la inscripción. En lugar de rechazarlo directamente, el Registrador A informa al Registrador B sobre el problema y le envía el documento.
resolucion: El Registrador B revisa el documento y determina que, a pesar de la falta de información, puede proceder a la inscripción bajo su propia responsabilidad, asegurando que la operación tenga lugar de acuerdo con la normativa aplicable, una vez solucionados los defectos.