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Artículo 19:
Cambio de domicilio a provincia distinta
1. Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios, no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas. Una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. En la certificación deberá hacerse constar expresamente que se ha practicado dicha diligencia en el Registro.
El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el Registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales.
2. Si el traslado de domicilio se efectuase a lugar correspondiente a la circunscripción del Registro Mercantil en que el sujeto hubiera estado anteriormente inscrito, bastará una certificación de las inscripciones efectuadas con posterioridad a la transcripción prevenida por el apartado anterior. El Registrador Mercantil correspondiente al nuevo domicilio hará constar por nota que quedan de nuevo en vigor las inscripciones practicadas y trasladará a continuación las nuevas según resulte de la certificación presentada.
3. La certificación a que se refiere el número 1 de este artículo tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva certificación. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro.
1. Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios, no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas. Una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. En la certificación deberá hacerse constar expresamente que se ha practicado dicha diligencia en el Registro.
El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el Registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales.
2. Si el traslado de domicilio se efectuase a lugar correspondiente a la circunscripción del Registro Mercantil en que el sujeto hubiera estado anteriormente inscrito, bastará una certificación de las inscripciones efectuadas con posterioridad a la transcripción prevenida por el apartado anterior. El Registrador Mercantil correspondiente al nuevo domicilio hará constar por nota que quedan de nuevo en vigor las inscripciones practicadas y trasladará a continuación las nuevas según resulte de la certificación presentada.
3. La certificación a que se refiere el número 1 de este artículo tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva certificación. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro.
Explicación:
El Artículo 19 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil regula el procedimiento a seguir cuando un sujeto inscrito, como una empresa, traslada su domicilio a otra provincia. En primer lugar, se debe presentar en el Registro Mercantil del nuevo domicilio una certificación literal que incluya todas las inscripciones de la empresa, así como las cuentas depositadas de los últimos cinco ejercicios. Esta certificación no se puede expedir sin un documento que acredite el acuerdo del traslado, firmado por el órgano de administración de la empresa. Una vez que se genera la certificación, el Registrador de origen debe cerrar el registro haciendo constar dicha diligencia. Luego, el Registrador de destino transcribirá la información en una nueva hoja de registro y comunicará al de origen que el proceso se ha completado. En caso de que el cambio de domicilio sea dentro de la misma circunscripción registral, el proceso es más sencillo, requiriendo solo una certificación de las inscripciones posteriores al traslado. La certificación tiene una vigencia de tres meses y el cierre del Registro, seis meses; de no completarse el traslado en ese tiempo, se procede a la reapertura del registro de origen de manera automática.
Ejemplo:
Imaginemos que la empresa 'Distribuciones ABC S.A.' tiene su sede en Madrid y decide trasladar su domicilio a Barcelona. Primero, la junta directiva de la empresa acuerda el traslado y firma un documento oficial. Después, se solicita una certificación literal de todas sus inscripciones en el Registro Mercantil de Madrid, que incluye sus cuentas de los últimos cinco años. Una vez obtenida la certificación, se presenta en el Registro de Barcelona junto con el acuerdo firmado. El Registrador de Madrid cierra el registro a través de una diligencia y envía la certificación a Barcelona. En Barcelona, el registrador transcribe toda la información relevante y comunica a Madrid que el trámite ha finalizado. Así, 'Distribuciones ABC S.A.' pasa a estar oficialmente registrada en Barcelona.