Artículo 20 – Cambio de domicilio al extranjero.

Home > TÍTULO I > Disposiciones generales > Artículo 20. Cambio de domicilio al extranjero

Artículo 20:

Cambio de domicilio al extranjero
1. Si el cambio de domicilio se efectuase al extranjero, en los supuestos previstos por las Leyes, se estará a lo dispuesto en los Convenios internacionales vigentes en España y a las normas europeas que resulten de aplicación. En tales supuestos, el Registrador competente en razón del domicilio de la sociedad que se traslada certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad antes del traslado, y no cancelará la hoja de la sociedad hasta que reciba una comunicación del tribunal, notario u autoridad competente del nuevo domicilio acreditativa de la inscripción de la sociedad. Recibida ésta, cancelará la hoja de la sociedad y extenderá nota de referencia expresiva de los nuevos datos registrales.
2. Si en el Convenio se previese el mantenimiento de la nacionalidad española de la sociedad, las inscripciones se trasladarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, a la hoja que se le abra en el Registro Mercantil Central, en la que se practicarán en lo sucesivo los asientos correspondientes a dicha sociedad.
3. En la hoja abierta a la sociedad en el Registro correspondiente al antiguo domicilio, se extenderá la diligencia a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.
4. Si el traslado fuera de una sociedad anónima europea domiciliada en España a otro estado miembro de la Unión Europea, el Registrador del domicilio social originario certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad antes del traslado y extenderá en la hoja abierta a la entidad la diligencia a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.
Cuando la sociedad anónima europea se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio, el Registrador español del anterior domicilio cancelará la hoja de la sociedad después de recibir la correspondiente notificación en la que la autoridad correspondiente del nuevo domicilio le dé cuenta de aquella inscripción. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 de la Ley de Sociedades Anónimas y 160.3 de este Reglamento.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 4 por el artículo único.1 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

contenido: El Artículo 20 establece el procedimiento que debe seguirse cuando una sociedad cambia su domicilio al extranjero. Este procedimiento implica varios pasos y está regulado por convenios internacionales y normas europeas. El Registrador competente debe certificar que se han cumplido los requisitos y procedimientos necesarios antes de que la sociedad realice el traslado. No se cancelará la hoja de registro de la sociedad en España hasta que se reciba una confirmación de la nueva autoridad competente en el país de destino que acredite la inscripción de la sociedad. Además, si el convenio permite que la sociedad mantenga su nacionalidad española, se trasladarán las inscripciones al Registro Mercantil Central. Para sociedades anónimas europeas que trasladen su domicilio a otro estado miembro de la UE, se seguirán pasos similares de certificación y comunicación.
puntos_clave: ['Cumplimiento de convenios internacionales y normas europeas.', 'Certificación del Registrador competente antes del traslado.', 'La hoja de la sociedad no se cancela sin confirmación de inscripción en el nuevo domicilio.', 'Posibilidad de mantener la nacionalidad española, trasladando inscripciones al Registro Mercantil Central.', 'Procedimientos específicos para sociedades anónimas europeas en la UE.']

Ejemplo:

situacion: Una empresa española llamada 'Tech Innovations S.A.' decide mudar su sede a Alemania para expandir su mercado.
detalles:

paso_1: La empresa solicita al Registrador español la certificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el cambio de domicilio.
paso_2: El Registrador revisa y certifica que todos los trámites están en orden y que la empresa cumple con las normas aplicables.
paso_3: La empresa se traslada a Alemania y se inscribe en el Registro Mercantil alemán.
paso_4: Una vez inscrita en Alemania, la autoridad alemana comunica al Registrador español la inscripción de 'Tech Innovations S.A.'.
paso_5: Recibida la comunicación, el Registrador español cancela la hoja de la sociedad y actualiza el registro con una nota de referencia sobre el nuevo domicilio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *