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Artículo 39:
Plazo para la práctica de los asientos
1. Las inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días.
En todo caso, la inscripción habrá de efectuarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Registrador por la infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si el título adoleciere de defectos subsanables, el plazo se contará desde que se hubiesen aportado los documentos que la subsanación exija, siempre que esté vigente el asiento de presentación. La aportación de tales documentos se hará constar por nota marginal.
2. Si los documentos subsanatorios se presentaren o los retirados se devolvieren dentro de los últimos quince días de vigencia del asiento de presentación, éste se entenderá prorrogado por un período igual al que falte para completar los quince días.
3. Si se hubiere interpuesto recurso gubernativo, el plazo empezará a contarse desde la fecha en que se notifique al Registrador la oportuna resolución o, en su caso, desde la fecha en que aquél adopte la decisión de reforma.
1. Las inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días.
En todo caso, la inscripción habrá de efectuarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Registrador por la infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si el título adoleciere de defectos subsanables, el plazo se contará desde que se hubiesen aportado los documentos que la subsanación exija, siempre que esté vigente el asiento de presentación. La aportación de tales documentos se hará constar por nota marginal.
2. Si los documentos subsanatorios se presentaren o los retirados se devolvieren dentro de los últimos quince días de vigencia del asiento de presentación, éste se entenderá prorrogado por un período igual al que falte para completar los quince días.
3. Si se hubiere interpuesto recurso gubernativo, el plazo empezará a contarse desde la fecha en que se notifique al Registrador la oportuna resolución o, en su caso, desde la fecha en que aquél adopte la decisión de reforma.
Explicación:
resumen: El Artículo 39 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece los plazos para la práctica de inscripciones en el Registro Mercantil. En general, las inscripciones deben realizarse dentro de un plazo de quince días tras la presentación del documento correspondiente, salvo que existan defectos que deban ser corregidos o circunstancias especiales que justifiquen una extensión a treinta días. Si el documento tiene defectos que son subsanables, el plazo comenzará a contar desde que se presentan los documentos correctos, siempre y cuando el asiento de presentación esté vigente. Si la subsanación se realiza en los últimos quince días del asiento, el plazo se extenderá. Además, si se interpone un recurso administrativo, el plazo se reanuda desde la notificación de la resolución correspondiente.
detalles: [{'punto': 1, 'contenido': 'Las inscripciones se deben realizar dentro de los quince días tras la presentación del documento, salvo defectos o justificación válida que extiendan el plazo a treinta días.'}, {'punto': 2, 'contenido': 'Si se presentan documentos subsanatorios en los últimos quince días de vigencia del asiento, se prorroga el plazo.'}, {'punto': 3, 'contenido': 'Si se interpone un recurso administrativo, el plazo comenzará a contar desde la notificación al Registrador de la resolución.'}]
Ejemplo:
escenario: Una empresa presenta un documento para su inscripción en el Registro Mercantil el 1 de octubre. El documento tiene un defecto en la firma.
situacion: [{'fecha': '1 de octubre', 'accion': 'La empresa presenta el documento en el Registro Mercantil.'}, {'fecha': '2 de octubre', 'accion': 'El Registrador notifica a la empresa que el documento tiene un defecto en la firma.'}, {'fecha': '15 de octubre', 'accion': 'La empresa corrige el defecto y presenta la firma subsanada.'}, {'fecha': '16 de octubre', 'accion': 'El plazo de inscripción se cuenta desde esta fecha, pues se subsanó el defecto dentro del plazo de vigencia del asiento.'}, {'fecha': '31 de octubre', 'accion': 'El Registrador debe realizar la inscripción antes del 15 de octubre o, si se cumple el último período prorrogado, antes del 1 de noviembre.'}]
resultado: Si la empresa presenta la firma subsanada el 15 de octubre, el Registrador puede realizar la inscripción antes del 1 de noviembre. Si no lo hace, incurre en responsabilidad por no cumplir con el plazo establecido.