Artículo 40 – Reconstrucción del Registro y rectificación de errores.

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Artículo 40:

Reconstrucción del Registro y rectificación de errores
1. Cuando a consecuencia de incendio, inundación o cualquier otro siniestro quedasen destruidos en todo o en parte alguno de los Libros del Registro, o cuando se hiciere extraordinariamente difícil la consulta por el deterioro de los folios que los integran, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª El Registrador, con intervención de un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores o del Presidente territorial correspondiente, levantará un acta en la que harán constar los Libros destruidos o los folios deteriorados, y procederá a la apertura de un expediente numerado para cada uno de los sujetos inscritos, en el que se reflejarán todas las incidencias del procedimiento de reconstrucción.
2.ª El Registrador hará constar la apertura del expediente por nota al margen del último asiento practicado en la hoja registral que se trate de reconstruir y notificará el inicio del procedimiento a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a cada uno de los sujetos inscritos afectados.
Si la hoja registral hubiese quedado destruida en su totalidad y no fuera posible extender la referida nota marginal se hará constar esta circunstancia en el expediente.
3.ª En la notificación se requerirá al sujeto inscrito la nueva presentación de los títulos que en su momento hubieran provocado la práctica de los asientos destruidos o deteriorados y contengan al pie la nota de haber sido inscritos. En defecto de los títulos originariamente inscritos podrá aportarse segunda o ulterior copia de los mismos cuando pudiera tenerse constancia de la previa inscripción de los mismos a través del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o de los índices informatizados del Registro.
4.ª A medida que se vayan presentando los títulos correspondientes a los asientos que se trate de reconstruir, el Registrador procederá a su reinscripción a continuación del último asiento practicado en la hoja abierta al sujeto inscrito, asignará a cada uno de los nuevos asientos practicados el número de orden que anteriormente le hubiese correspondido y hará constar en el acta de inscripción y en la nota al pie del título una referencia al número de expediente de reconstrucción de que se trate.
5.ª Una vez practicados todos los asientos comprendidos en el expediente, el Registrador extenderá la correspondiente diligencia de cierre, que notificará a la Dirección General de los Registros y al sujeto inscrito. De la misma forma se procederá cuando hayan transcurrido seis meses desde la notificación al sujeto inscrito del inicio del procedimiento y no se hubieran presentado los títulos a que se refiere la regla 3.ªEn este caso la reconstrucción del Registro se someterá a las reglas generales establecidas en la legislación hipotecaria.
6.ª El expediente quedará archivado en el Registro durante seis años, a contar desde la fecha de la diligencia de cierre.
2. La rectificación de errores en los asientos se realizará por los procedimientos y con los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria.

Explicación:

titulo: Reconstrucción del Registro y Rectificación de Errores
contenido: ['El Artículo 40 regula la situación en la que los libros del Registro Mercantil han sido destruidos o deteriorados a causa de siniestros como incendios o inundaciones, afectando a la consulta de la información registral.', {'pasos': [{'numero': 1, 'descripcion': 'El Registrador, junto con un miembro de la Junta de Gobierno, levantará un acta que documente los libros destruidos o deteriorados y abrirá un expediente para cada sujeto inscrito.'}, {'numero': 2, 'descripcion': 'Se hará constar el inicio del expediente en la hoja registral correspondiente y se notificará a la Dirección General y a los sujetos inscritos.'}, {'numero': 3, 'descripcion': 'Se requerirá a los sujetos inscritos la presentación de los títulos que originaron los asientos destruidos, o segundas copias si no se dispone de los originales.'}, {'numero': 4, 'descripcion': 'Se procederá a la reinscripción de los títulos presentados y se asignará un número de orden a los nuevos asientos que corresponda a los anteriores.'}, {'numero': 5, 'descripcion': 'Una vez completada la reinscripción, el Registrador extenderá una diligencia de cierre que se notificará a la Dirección General y al sujeto inscrito.'}, {'numero': 6, 'descripcion': 'El expediente se archivará en el Registro durante seis años desde la fecha de la diligencia de cierre.'}]}, {'observacion': 'La rectificación de errores se llevará a cabo conforme a lo estipulado en la legislación hipotecaria.'}]

Ejemplo:

contexto: Imaginemos que un Registro Mercantil en una ciudad sufrió un incendio que destruyó por completo varios de sus libros.
detalle: ['El Registrador, tras el siniestro, se reunió con un miembro de la Junta de Gobierno para levantar un acta que documentara qué libros y asientos se habían perdido.', 'Se abrió un expediente para cada empresa afectada, donde se registraron todos los pasos necesarios para la reconstrucción.', 'Los propietarios de las empresas afectadas fueron notificados y se les solicitó que presentaran copias de sus documentos que avalaran su inscripción original.', 'Con el tiempo, los sujetos inscritos trajeron las copias de los títulos y el Registrador procedió a reintroducir la información en el Registro, asignando a los nuevos asientos los mismos números que tenían previamente.', 'Finalmente, una vez que todas las inscripciones fueron realizadas, el Registrador emitió una diligencia de cierre del expediente y notificó a las partes involucradas.']

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