Artículo 41 – Diligencia de apertura.

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Artículo 41:

Diligencia de apertura
Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda.

Explicación:

El Artículo 41 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que, antes de realizar el primer asiento de presentación de cada día, debe registrarse una diligencia de apertura. Esta diligencia debe realizarse inmediatamente después de la diligencia de cierre del último día hábil. En esta diligencia de apertura se debe especificar la fecha correspondiente, lo que garantiza la continuidad y el orden en el registro de las operaciones. Es un procedimiento que asegura que cada día de trabajo en el Registro Mercantil comience de manera formal y documentada, permitiendo el control y la trazabilidad de los registros realizados en un día determinado.

Ejemplo:

Supongamos que en una oficina del Registro Mercantil, el día 1 de marzo de 2023, se está cerrando la jornada laboral. Al finalizar, se extiende una diligencia de cierre que indica que todas las operaciones del día han sido registradas correctamente. Al llegar el día siguiente, 2 de marzo de 2023, antes de comenzar a registrar nuevas presentaciones, el funcionario del registro realiza y extiende una diligencia de apertura, donde se anota la fecha del día y se deja constancia de que se inicia un nuevo día de trabajo. Esto asegura que cualquier registro que tenga lugar durante el 2 de marzo esté bajo el marco de esa diligencia de apertura, manteniendo así un orden cronológico y formal en los registros.

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