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Artículo 42:
Contenido del asiento
1. Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extenderá en el Diario correspondiente el oportuno asiento de presentación.
De las solicitudes privadas de expedición de certificaciones no se extenderá asiento de presentación, salvo las presentadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
2. Extendido el asiento de presentación, se hará constar por nota en el documento el día y la hora de la presentación, y el número y tomo del Diario.
1. Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extenderá en el Diario correspondiente el oportuno asiento de presentación.
De las solicitudes privadas de expedición de certificaciones no se extenderá asiento de presentación, salvo las presentadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
2. Extendido el asiento de presentación, se hará constar por nota en el documento el día y la hora de la presentación, y el número y tomo del Diario.
Explicación:
El Artículo 42 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece cómo se debe proceder al presentar un documento para su registro. Cuando se presenta cualquier documento que pueda resultar en una operación registral, se debe realizar un 'asiento de presentación' en el Diario correspondiente. Esto significa que se registra el momento y la naturaleza de la presentación. Sin embargo, hay una excepción: las solicitudes privadas de certificaciones no generan un asiento de presentación, a menos que estén relacionadas con un aspecto específico mencionado en el artículo 19 del mismo reglamento. Tras el registro del asiento de presentación, se debe añadir una nota en el propio documento que indique la fecha y hora de la presentación, así como el número y tomo del Diario donde se registró.
Ejemplo:
Imagina que una sociedad anónima, 'Tech Innovators S.A.', desea registrar una modificación de su estatuto social para incorporar nuevas acciones. Un representante legal lleva el documento correspondiente al Registro Mercantil. Al presentar el documento, el registrador realiza un asiento de presentación en el Diario correspondiente, donde queda constancia de la operación. En el documento presentado, el registrador anota la fecha y la hora en que se hizo la presentación, así como el número y tomo del Diario. Esto proporciona un registro legal y cronológico de la operación, garantizando que todos los detalles sean transparentes y accesibles en caso de que se necesiten en el futuro.