Artículo 44 – Tiempo de presentación.

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Artículo 44:

Tiempo de presentación
Los Registradores sólo admitirán la presentación de documentos durante las horas de apertura al público del Registro. No obstante, podrán ejecutar fuera de ellas las demás operaciones de su cargo.

Explicación:

El Artículo 44 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que los Registradores solo pueden aceptar la presentación de documentos durante las horas en las que el Registro está abierto al público. Esto implica que los interesados deben realizar sus trámites dentro de este horario para que sean procesados. Sin embargo, el artículo también menciona que los Registradores pueden llevar a cabo otras funciones y tareas fuera del horario de atención al público, lo que significa que pueden trabajar en otros aspectos administrativos o registrales sin la presencia de los usuarios.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa desea presentar su escritura de constitución ante el Registro Mercantil. Si el horario de apertura del Registro es de 9:00 a 14:00 horas, la empresa solo podrá entregar su documento durante ese tiempo. Por lo tanto, si el representante legal de la empresa se presenta el lunes a las 10:30, podrá entregar la documentación sin problema. Sin embargo, si intenta presentar la escritura a las 16:00 horas, no será admitida porque el Registro ya está cerrado al público. En cambio, si hay trámites administrativos o labores internas que el Registrador debe realizar, como redactar informes, estas pueden llevarse a cabo incluso después del horario de atención al público.

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