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Artículo 48:
Operaciones del Registro de destino
1. El Registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción, extenderá el asiento de presentación solicitado al final del día, inmediatamente antes de la diligencia de cierre. Si fueren varias las telecopias, los asientos se practicarán por el orden de su recepción.
2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el interesado deberá presentar el documento original con la nota antes indicada, haciéndose constar dicha presentación por nota marginal, a partir de cuya fecha correrán los plazos de calificación y despacho.
1. El Registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción, extenderá el asiento de presentación solicitado al final del día, inmediatamente antes de la diligencia de cierre. Si fueren varias las telecopias, los asientos se practicarán por el orden de su recepción.
2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el interesado deberá presentar el documento original con la nota antes indicada, haciéndose constar dicha presentación por nota marginal, a partir de cuya fecha correrán los plazos de calificación y despacho.
Explicación:
punto_1: El artículo 48 establece que cuando un Registrador recibe una comunicación de un Registro de origen, debe verificar que tiene competencia para actuar en el caso y asegurar que ha recibido la comunicación correctamente. Una vez realizada esta verificación, el Registrador debe registrar el acontecimiento al final del día, justo antes de cerrar su oficina. Si recibe varias comunicaciones, las registrará en el orden en que las recibió.
punto_2: Además, el artículo indica que el interesado (la persona o entidad que ha iniciado el proceso) debe presentar el documento original junto con la nota de la comunicación dentro de un plazo específico. Esta presentación debe ser registrada en los libros del Registrador mediante una nota marginal. A partir del día en que se realiza esta presentación, comienzan a contar los plazos para la calificación y despacho del documento.
Ejemplo:
escenario: Imagina que una empresa llamada 'XYZ S.A.' ha decidido cambiar su sede social de Madrid a Barcelona. Para hacerlo, deben notificar este cambio al Registro Mercantil de Madrid, que es su 'Registro de origen'. Una vez que Madrid recibe la comunicación del cambio, el Registrador se asegura de que es competente para proceder y que la notificación ha llegado correctamente.
proceso: Al final del día, el Registrador de Madrid registra la presentación del cambio de sede. Si hay otros cambios que se han notificado en el mismo día, los registrará en el orden correspondiente. Posteriormente, la empresa 'XYZ S.A.' debe presentar el documento original que respalde este cambio de sede, junto con la nota que recibieron del Registro de origen, dentro del plazo establecido.
resultado: Una vez que el Registrador de Madrid recibe el documento original y lo registra con una nota marginal en su libro, los plazos para calificar y despachar el cambio de sede comienzan a contar, lo que significa que 'XYZ S.A.' está ahora en proceso de formalizar su nueva ubicación.