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Artículo 50:
Títulos no susceptibles de presentación
Los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.
Los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.
Explicación:
El Artículo 50 establece que los Registradores del Registro Mercantil no pueden aceptar la presentación de documentos que, por su forma o contenido, no sean susceptibles de provocar una operación registral. Esto significa que si un documento no cumple con los requisitos legales necesarios para ser registrado, o si no pertenece a la circunscripción del registro en cuestión, no se procederá a su presentación. Esto asegura que solo se registren documentos válidos y pertinentes al ámbito del Registro Municipal correspondiente.
Ejemplo:
Imagina que una empresa desea registrar un contrato de arrendamiento de un local comercial en el Registro Mercantil. Sin embargo, el contrato no está firmado por las partes involucradas y carece de la información requerida según la ley, como la identificación de los arrendadores y arrendatarios. El Registrador revisa el documento y al ver que falta información esencial, decide no permitir su presentación porque el documento no cumple con los requisitos formales necesarios. Así, el contrato no se puede registrar hasta que se corrijan las deficiencias.