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Artículo 53:
Recibo del título presentado
1. Al presentarse el título se entregará recibo en el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del Diario en que haya sido extendido el asiento.
2. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, podrá exigirse que se entregue otro acreditativo de la devolución.
1. Al presentarse el título se entregará recibo en el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del Diario en que haya sido extendido el asiento.
2. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, podrá exigirse que se entregue otro acreditativo de la devolución.
Explicación:
El Artículo 53 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que se debe seguir al presentar un título en el registro. Primero, al presentar un documento, se debe recibir un recibo que acredite la entrega del mismo. Este recibo incluirá información importante como el tipo de título presentado, la fecha y hora de la presentación, y si corresponde, los datos del asiento en el Diario del Registro Mercantil. En segundo lugar, al momento de devolver el título, es necesario entregar el recibo previamente expedido; si no se tiene este recibo, se puede solicitar un nuevo documento que valide la devolución. Este proceso asegura la trazabilidad y seguridad tanto para los registrantes como para el Registro Mercantil, evitando malentendidos o pérdidas de documentos.
Ejemplo:
Supón que una empresa, 'Tech Innovators S.A.', decide presentar su escritura de constitución ante el Registro Mercantil para formalizar su creación. Al llegar a la oficina del registro, el representante legal entrega el título correspondiente. El oficial del registro emite un recibo donde se indica que han recibido la escritura, señalando que es un documento de constitución, junto con la fecha y la hora de la entrega. Este recibo es crucial, ya que 'Tech Innovators S.A.' necesita conservarlo como prueba de que ha presentado el título. Días después, cuando la empresa regresa para recoger el título ya registrado, debe entregar el recibo original para obtener de vuelta la escritura registrada. Si no tuviesen el recibo original, el registro podría pedir un nuevo documento que valide la devolución del título.