Artículo 56 – Recurso de queja.

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Artículo 56:

Recurso de queja
Si el Registrador se negare a extender el asiento de presentación, el interesado podrá acudir en queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, previo informe de aquél, resolverá lo procedente.

Explicación:

El Artículo 56 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que si un Registrador se niega a realizar un asiento de presentación (es decir, a inscribir un documento en el Registro Mercantil), la persona afectada (el interesado) tiene derecho a presentar una queja ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Esta dirección evaluará la queja y, antes de tomar una decisión, solicitará un informe al Registrador que originó la negativa. Finalmente, la Dirección General resolverá de acuerdo con la situación presentada en la queja.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa, 'Tech Innovations S.L.', presenta documentos para inscribir su aumento de capital en el Registro Mercantil. Sin embargo, el Registrador se niega a realizar la inscripción argumentando que alguno de los documentos no cumple con los requisitos legales. Ante esta situación, el administrador de 'Tech Innovations S.L.' decide elevar una queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado, explicando la situación y solicitando la resolución del problema. La Dirección General solicitará un informe al Registrador sobre la negativa y, tras revisar toda la información, tomará una decisión que podría permitir la inscripción del aumento de capital.

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