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Artículo 61 bis:
Calificación de títulos relativos a nombramientos
La calificación de los títulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jurídica como administrador, liquidador o apoderado de sujeto inscrito en el Registro Mercantil exigirá la previa comprobación del índice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores para comprobar la eventual existencia de una inhabilitación vigente de las previstas en el artículo 172.2.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Del resultado de la comprobación dejará el registrador constancia en la nota de calificación y en el acta de inscripción.
Se añade por el artículo 10.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Texto añadido, publicado el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
La calificación de los títulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jurídica como administrador, liquidador o apoderado de sujeto inscrito en el Registro Mercantil exigirá la previa comprobación del índice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores para comprobar la eventual existencia de una inhabilitación vigente de las previstas en el artículo 172.2.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Del resultado de la comprobación dejará el registrador constancia en la nota de calificación y en el acta de inscripción.
Se añade por el artículo 10.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Texto añadido, publicado el 11/06/2005, en vigor a partir del 12/06/2005.
Explicación:
El Artículo 61 bis del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que para calificar los títulos relacionados con el nombramiento de administradores, liquidadores o apoderados de entidades inscritas en el registro, es necesario verificar si la persona designada tiene alguna inhabilitación vigente. Para ello, se debe consultar el índice central de incapacitados del Colegio de Registradores, que recoge información sobre personas que no pueden ejercer ciertas funciones debido a condenas o sanciones. Además, el registrador está obligado a dejar constancia de esta comprobación tanto en la nota de calificación como en el acta de inscripción, garantizando así la legalidad y la idoneidad de la persona que ocupa o va a ocupar estos cargos.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa llamada 'Tech Innovators S.L.' decide nombrar a Juan Pérez como administrador. Antes de que este nombramiento se inscriba en el Registro Mercantil, el registrador debe verificar en el índice central de incapacitados si Juan Pérez tiene alguna inhabilitación vigente. Supongamos que se encuentra que Juan tiene una inhabilitación válida por haber sido condenado a un año de inhabilitación para ocupar cargos directivos en empresas debido a falsedad documental. Como resultado, el registrador no califica el nombramiento de Juan Pérez y lo deniega, registrando la razón en la nota de calificación y en el acta de inscripción, lo que garantiza que las personas que ocupen dichos cargos en la empresa sean aptas y cumplan con los requisitos legales.