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Artículo 62:
Efectos de la calificación
1. Si el título no contuviere defectos, se practicarán inmediatamente los asientos solicitados, extendiendo al pie de aquél y al margen del asiento de presentación la oportuna nota de referencia.
2. Si el título comprendiere varios hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que apreciase el Registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados.
3. Si la calificación atribuyere al título defectos que impidan su inscripción, se consignará aquélla en nota fechada y firmada por el Registrador, en la que se expresarán de forma clara, sucinta y razonada todos los que se observaren, señalando si son subsanables o insubsanables, así como la disposición en que se funda o la doctrina jurisprudencial en que se ampara.
Dicha nota habrá de extenderse al pie del título y reproducirse al margen del asiento de presentación.
4. Si los defectos imputados al título fueren subsanables, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá, a solicitud del interesado, anotación preventiva que caducará a los dos meses desde su fecha.
5. Si los defectos fueren insubsanables, se denegará la inscripción sin que pueda practicarse anotación preventiva.
1. Si el título no contuviere defectos, se practicarán inmediatamente los asientos solicitados, extendiendo al pie de aquél y al margen del asiento de presentación la oportuna nota de referencia.
2. Si el título comprendiere varios hechos, actos o negocios inscribibles, independientes unos de otros, los defectos que apreciase el Registrador en alguno de ellos no impedirán la inscripción de los demás, debiendo practicarse, respecto de éstos, los asientos solicitados.
3. Si la calificación atribuyere al título defectos que impidan su inscripción, se consignará aquélla en nota fechada y firmada por el Registrador, en la que se expresarán de forma clara, sucinta y razonada todos los que se observaren, señalando si son subsanables o insubsanables, así como la disposición en que se funda o la doctrina jurisprudencial en que se ampara.
Dicha nota habrá de extenderse al pie del título y reproducirse al margen del asiento de presentación.
4. Si los defectos imputados al título fueren subsanables, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá, a solicitud del interesado, anotación preventiva que caducará a los dos meses desde su fecha.
5. Si los defectos fueren insubsanables, se denegará la inscripción sin que pueda practicarse anotación preventiva.
Explicación:
punto_1: Si el título presentado al Registro Mercantil es correcto y no tiene defectos, se realizarán de inmediato los asientos solicitados. Además, se añadirá una nota de referencia al pie del título y al margen del asiento de presentación, indicando que ha sido registrado.
punto_2: Si el título contiene varios actos o hechos que pueden inscribirse por separado y hay defectos en alguno de ellos, estos defectos no impedirán que los demás actos independientemente sean inscritos. Los asientos de los actos sin defectos se practicarán.
punto_3: En caso de que se encuentren defectos que impidan la inscripción de algún acto, el Registrador emitirá una nota firmada y fechada donde se detallarán los defectos encontrados. Esta nota debe ser clara y explicar si los defectos son subsanables o insubsanables, así como la norma o jurisprudencia en la que se basa.
punto_4: Si los defectos son subsanables, el Registrador suspenderá la inscripción pero permitirá que se haga una anotación preventiva si el interesado lo solicita. Esta anotación preventiva tendrá una validez de dos meses desde su fecha.
punto_5: Si los defectos son insubsanables, la inscripción será denegada y no se podrá realizar ninguna anotación preventiva.
Ejemplo:
titulo: Constitución de una sociedad limitada
contexto: Un emprendedor presenta un documento para inscribir la constitución de una sociedad limitada en el Registro Mercantil.
escenario_1:
estado: correcto
proceso: El documento no tiene defectos, por lo que el registrador realiza la inscripción inmediatamente y añade la nota de referencia.
resultado: La sociedad queda oficialmente registrada sin problemas.
escenario_2:
estado: con defectos subsanables
detalle: El documento presenta un fallo en la firma de uno de los administradores.
proceso: El registrador emite una nota explicando el defecto y señala que puede ser subsanado. Se suspende la inscripción y se anota preventivamente.
resultado: El emprendedor corrige la firma en el plazo indicado y la inscripción se realiza.
escenario_3:
estado: con defectos insubsanables
detalle: El objeto social de la sociedad es ilegal.
proceso: El registrador deniega la inscripción y no se puede realizar una anotación preventiva.
resultado: El emprendedor debe modificar el objeto social antes de volver a presentar el documento.