Artículo 66 – De los recursos contra la calificación.

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Artículo 66:

De los recursos contra la calificación
1. Contra la calificación que atribuya al título algún defecto que impida su inscripción podrán los interesados interponer recurso gubernativo.
2. La interposición del recurso no excluirá el derecho de los interesados de acudir a los Tribunales de Justicia para litigar entre sí acerca de la validez de los títulos calificados, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 101 y 132 de su Reglamento.
3. Interpuesto recurso gubernativo dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación o, en su caso, del de la anotación preventiva, quedarán éstos en suspenso hasta el día en que recayere la resolución definitiva.
Quedarán igualmente en suspenso los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.
En uno y otro caso, la suspensión se hará constar mediante las correspondientes notas marginales.

Explicación:

El Artículo 66 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que los interesados pueden interponer un recurso gubernativo contra la calificación de un título que tenga defectos que impidan su inscripción en el registro. Este recurso no excluye el derecho de las partes a acudir a los tribunales para litigar sobre la validez de los títulos en cuestión. Además, si se interpone un recurso gubernativo durante el plazo de validez del asiento de presentación o de la anotación preventiva, dicho asiento quedará en suspenso hasta que se tome una decisión sobre el recurso. Asimismo, los asientos de presentación anteriores o posteriores que sean contradictorios o estén relacionados también quedarán suspendidos, y se dejará constancia de esto mediante las correspondientes notas marginales en el registro.

Ejemplo:

Imaginemos que Juan presenta un contrato de compraventa de un local comercial para su inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, el registrador determina que el contrato tiene un defecto, por ejemplo, que no está debidamente firmado por una de las partes. Juan, al no estar de acuerdo con la calificación del registrador, decide interponer un recurso gubernativo. Mientras tanto, el registro suspende el asiento de presentación del contrato impugnado hasta que se resuelva el recurso. Además, si hay otros contratos relacionados que también intenten ser registrados y que dependan del mismo acuerdo, estos asientos también quedarán suspendidos. Finalmente, si Juan opta por litigiar en los tribunales sobre la validez del contrato, puede hacerlo sin que esto afecte su derecho de interponer el recurso gubernativo.

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