Artículo 68 – Objeto del recurso.

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Artículo 68:

Objeto del recurso
El recurso se circunscribirá a las cuestiones que se relacionen directamente con la calificación del Registrador, sin que puedan estimarse las peticiones basadas en otros motivos o amparadas en documentos no presentados en tiempo y forma.

Explicación:

El Artículo 68 establece que el recurso presentado contra una calificación del Registrador se limitará a aquellas cuestiones que estén directamente relacionadas con dicha calificación. Esto significa que no se pueden plantear reclamaciones o peticiones que se basen en razones ajenas a la calificación en sí o que utilicen documentos que no hayan sido presentados de manera adecuada y dentro del plazo estipulado. La intención de este artículo es asegurar que los recursos se enfoquen en la legalidad y el proceso de calificación realizado por el Registrador, evitando la inclusión de elementos que no fueron debidamente considerados en la primera instancia.

Ejemplo:

contexto: Una empresa solicita la inscripción de una modificación en sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil. El Registrador rechaza la inscripción basándose en la falta de firma de uno de los socios en el documento presentado.
situacion_recurso: La empresa está en desacuerdo y decide presentar un recurso contra esa calificación, alegando que la firma estaba digitalmente validada, aunque el documento físico no fue presentado a tiempo.
resultado: El recurso es inadmitido porque la base de su apelación (la validación digital) no fue presentada en el momento adecuado ni en la forma correcta, por lo que el mismo no se relaciona directamente con las razones que llevaron al Registrador a denegar la inscripción.

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