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Artículo 72:
Plazo para la resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá el recurso en el plazo de cuatro meses a partir del día en que se reciba el expediente. En el caso de que se soliciten otros documentos o informes para mejor proveer, el plazo se computará desde la fecha de incorporación de tales documentos al expediente.
La Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá el recurso en el plazo de cuatro meses a partir del día en que se reciba el expediente. En el caso de que se soliciten otros documentos o informes para mejor proveer, el plazo se computará desde la fecha de incorporación de tales documentos al expediente.
Explicación:
El Artículo 72 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece el plazo que tiene la Dirección General de los Registros y del Notariado para resolver un recurso. Según este artículo, la resolución debe ser emitida en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción del expediente. Es importante destacar que si el organismo necesita solicitar documentos o informes adicionales para tomar una decisión, el plazo de cuatro meses se reanuda y comenzará a contar desde la fecha en que se incorporen esos documentos o informes al expediente. Esto implica que el tiempo de respuesta puede variar dependiendo de la necesidad de información adicional.
Ejemplo:
Imagina que una empresa ha presentado un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, relacionado con la inscripción de un cambio en su objeto social. Esta solicitud es recibida el 1 de enero. Según el artículo 72, la Dirección tiene hasta el 1 de mayo para resolver el recurso. Sin embargo, el 15 de enero, solicitan un informe adicional sobre la viabilidad legal del nuevo objeto social. La empresa entrega este informe el 1 de febrero. A partir de esta fecha, el plazo de cuatro meses comienza de nuevo, por lo que ahora tienen hasta el 1 de junio para emitir su resolución final.