Home > TÍTULO I > De la calificación y los recursos Del recurso gubernativo > Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales
Artículo 76:
Recurso a efectos doctrinales
1. Cuando se hubiesen inscrito los documentos calificados en virtud de subsanación de los defectos alegados en la nota del Registrador, podrá interponerse recurso gubernativo a efectos exclusivamente doctrinales.
2. Dicho recurso se tramitará de conformidad con las normas establecidas en los artículos anteriores.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado, si estima que la cuestión suscitada carece de interés doctrinal, lo comunicará al recurrente y archivará el recurso sin más trámites. En otro caso, lo resolverá en el plazo de un año.
1. Cuando se hubiesen inscrito los documentos calificados en virtud de subsanación de los defectos alegados en la nota del Registrador, podrá interponerse recurso gubernativo a efectos exclusivamente doctrinales.
2. Dicho recurso se tramitará de conformidad con las normas establecidas en los artículos anteriores.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado, si estima que la cuestión suscitada carece de interés doctrinal, lo comunicará al recurrente y archivará el recurso sin más trámites. En otro caso, lo resolverá en el plazo de un año.
Explicación:
El Artículo 76 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez que se han inscrito documentos en el registro tras subsanar los defectos previamente señalados por el Registrador, se puede interponer un recurso gubernativo. Este recurso se presenta exclusivamente para cuestiones doctrinales, es decir, para aclarar y establecer criterios sobre la interpretación y aplicación de la normativa registral. La tramitación de este recurso se realizará según las normas previas del reglamento. Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado puede determinar que el tema planteado no tiene interés doctrinal, en cuyo caso archivará el recurso de manera automática. En situaciones donde sí hay interés, el mismo deberá resolverse en un periodo máximo de un año.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa, SPX S.A., quiere inscribir una modificación en su estatuto social, pero el Registrador inicialmente encuentra defectos en la documentación presentada. Tras realizar las correcciones necesarias y volver a presentar los documentos, estos son finalmente inscrito. Sin embargo, SPX S.A. desea obtener una aclaración sobre una interpretación legal relacionada con la modificación que considera que es de relevancia para otros casos similares. Por ello, decide interponer un recurso a efectos doctrinales. La Dirección General de los Registros y del Notariado evaluará si la cuestión propuesta tiene interés general y, dependiendo de esto, procederá a resolverlo en el plazo establecido.