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Artículo 77:
Certificaciones
1. La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.
Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.
2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
3. Las certificaciones deberán solicitarse mediante escrito entregado directamente, enviado por correo o trasmitido por telecopia u otro procedimiento similar, debiendo el Registrador, en estos últimos casos, remitir por correo la certificación solicitada.
4. Las certificaciones que se expidan a instancia de autoridad judicial o administrativa se extenderán o iniciarán en el mismo documento en que se soliciten.
5. Las certificaciones podrán ser actualizadas, a petición del interesado, por otras extendidas a continuación.
6. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Registrador, se expedirán en el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se presente su solicitud.
7. Las certificaciones de asientos concisos deberán comprender la parte del extenso a que se remitan, de modo que aquéllas acrediten por sí solas el contenido del Registro.
1. La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.
Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.
2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
3. Las certificaciones deberán solicitarse mediante escrito entregado directamente, enviado por correo o trasmitido por telecopia u otro procedimiento similar, debiendo el Registrador, en estos últimos casos, remitir por correo la certificación solicitada.
4. Las certificaciones que se expidan a instancia de autoridad judicial o administrativa se extenderán o iniciarán en el mismo documento en que se soliciten.
5. Las certificaciones podrán ser actualizadas, a petición del interesado, por otras extendidas a continuación.
6. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Registrador, se expedirán en el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se presente su solicitud.
7. Las certificaciones de asientos concisos deberán comprender la parte del extenso a que se remitan, de modo que aquéllas acrediten por sí solas el contenido del Registro.
Explicación:
punto1: El artículo establece que solo los Registradores Mercantiles tienen la facultad de certificar los asientos del Registro Mercantil, así como los documentos archivados o depositados en dicho registro.
punto2: La certificación es el único medio válido para acreditar de forma fehaciente el contenido de los asientos del Registro Mercantil, lo que significa que tiene valor probatorio ante terceros.
punto3: Las solicitudes de certificación pueden hacerse de diferentes formas: entregando un escrito directamente, enviándolo por correo o mediante transmisiones electrónicas como fax. En los casos de solicitudes no presenciales, el Registrador enviará la certificación solicitada por correo.
punto4: Si una autoridad judicial o administrativa solicita una certificación, esta se debe incluir en el mismo documento donde se hace la solicitud, lo que asegura que su contenido sea relevante y esté vinculado a la petición.
punto5: Los interesados pueden solicitar actualizaciones de certificaciones anteriores, obteniendo así una versión más reciente de los documentos o asientos del Registro.
punto6: El Registrador tiene un plazo de cinco días para expedir las certificaciones desde que se recibe la solicitud, lo que establece un tiempo razonable para la gestión de estas peticiones.
punto7: Las certificaciones de asientos concisos deben incluir la parte del extenso a la que se refieren, garantizando que el contenido sea suficientemente claro para acreditar por sí solo la información del Registro.
Ejemplo:
contexto: Imagina que una empresa, 'X Tecnología S.A.', necesita presentar un informe ante un banco para solicitar un préstamo.
necesidad: El banco requiere una certificación que acredite la constitución de la empresa y los datos del Registro Mercantil, como su capital social y los administradores.
proceso: El representante de 'X Tecnología S.A.' se dirige al Registro Mercantil y solicita una certificación de los asientos donde se inscribió la empresa. Entrega un escrito de solicitud en la oficina del Registrador.
resultado: En cinco días, el Registrador expide la certificación necesaria, que incluye todos los datos relevantes de la empresa. Esta certificación se presenta al banco, que la acepta como prueba fehaciente de la existencia legal de la empresa y sus características.