Artículo 78 – Nota informativa.

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Artículo 78:

Nota informativa
1. La nota simple informativa, de todo o parte del contenido de los asientos del Registro, se expedirá por el Registrador con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello.
2. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

Explicación:

contenido: El artículo 78 del Título I del Reglamento del Registro Mercantil se refiere a la 'nota simple informativa', que es un documento que proporciona información sobre los datos registrados de una empresa en el Registro Mercantil. Según este artículo, el Registrador es responsable de expedir esta nota, la cual debe incluir el número de hojas en las que se basa la información y la fecha de emisión. Además, es importante que la nota lleve el sello del Registrador para que tenga validez. La nota simple informativa es un documento que puede ser solicitado por cualquier persona interesada en conocer la situación jurídica de una empresa, y se debe expedir en un tiempo máximo de tres días desde la solicitud.

Ejemplo:

situacion: Imagina que un individuo está interesado en comprar un negocio y quiere obtener información sobre la situación legal y registral de la empresa que planea adquirir, por ejemplo, una sociedad limitada llamada 'ABC S.L.'.
descripcion: La persona solicita una nota simple informativa en el Registro Mercantil. Dentro de los tres días siguientes, el Registrador le proporciona un documento que contiene información básica sobre 'ABC S.L.', incluyendo los datos de inscripción, el objeto social, los administradores, y otros aspectos relevantes. Esta nota lleva el sello del Registrador y especifica el número de páginas y la fecha en que fue emitida. Con este documento, el individuo puede tomar decisiones informadas sobre el posible negocio.

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