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Artículo 79:
Consulta por ordenador
Los Registradores Mercantiles facilitarán a los interesados la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por medio de terminales de ordenador instalados a tal efecto en la oficina del Registro.
Los Registradores Mercantiles facilitarán a los interesados la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por medio de terminales de ordenador instalados a tal efecto en la oficina del Registro.
Explicación:
El Artículo 79 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que los Registradores Mercantiles deben permitir a los interesados, es decir, a personas o entidades que tengan un interés legítimo, acceder a la consulta de información sobre los asientos registrados. Esto se logra mediante el uso de terminales de ordenador que están instalados en las oficinas del Registro. Las personas pueden visualizar datos relevantes acerca de las inscripciones y modificaciones de registros mercantiles, lo que fomenta la transparencia y facilita el acceso a información pública.
Ejemplo:
Imagina que una persona está interesada en iniciar un negocio y desea comprobar la situación legal de una empresa competidora, llamada 'Nueva Empresa S.A.'. Para ello, se dirige a la oficina del Registro Mercantil y utiliza uno de los terminales de ordenador disponibles. A través de este sistema, puede acceder a la información esencial de los asientos de 'Nueva Empresa S.A.', como su constitución, directores, capital social y posibles cargas o hipotecas. Esta consulta le permite tomar decisiones informadas sobre su propio negocio.