Artículo 86 – Obligaciones fiscales.

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Artículo 86:

Obligaciones fiscales
1. No podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.
2. En la inscripción primera de todas las sociedades y entidades inscribibles habrá de consignarse su número de identificación fiscal, aunque sea provisional.

Explicación:

punto_1: El primer inciso del Artículo 86 establece que no se pueden realizar inscripciones en el Registro Mercantil, salvo el registro de presentación, a menos que se haya acreditado previamente que se ha llevado a cabo la liquidación de los impuestos correspondientes a la operación o documento que se desea inscribir. Esto significa que para cualquier acto que requiera ser inscrito en el registro, es necesario demostrar que se han cumplido las obligaciones fiscales asociadas a dicho acto.
punto_2: El segundo inciso obliga a todas las sociedades y entidades que busquen inscribirse por primera vez en el Registro Mercantil a incluir su número de identificación fiscal (NIF), aun si es provisional. Este NIF es esencial porque permite identificar a la entidad a efectos fiscales y asegura que todas las obligaciones tributarias se pueden gestionar adecuadamente desde el momento de su inscripción.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que un grupo de emprendedores decide constituir una nueva sociedad limitada (SL) en España. Antes de poder inscribir dicha SL en el Registro Mercantil, deben cumplir con varias obligaciones fiscales. Por lo tanto, se asegurarán de solicitar la liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados que grava las escrituras de constitución de sociedades. Solo después de haber podido justificar que han pagado dicho tributo podrán proceder con la inscripción en el registro. Además, al momento de realizar la inscripción, deberán incluir su número de identificación fiscal provisional, que previamente han obtenido del organismo tributario, para demostrar que están registrados ante la Agencia Tributaria.

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