Artículo 88 – Legitimación para solicitar la primera inscripción.

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Artículo 88:

Legitimación para solicitar la primera inscripción
1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado.
2. En el caso de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal.
3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio.
4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento.

Explicación:

El Artículo 88 establece quiénes pueden solicitar la primera inscripción de un empresario individual en el Registro Mercantil. La solicitud debe ser hecha por el propio empresario si es mayor de edad y capaz. En el caso de menores o incapacitados, la solicitud debe ser realizada por su representante legal. Además, si el empresario está casado, su cónyuge puede presentar la solicitud en determinadas situaciones. Por último, se contempla que en ciertas circunstancias, la autoridad judicial o administrativa también puede solicitar la inscripción de un empresario.

Ejemplo:

Imagina que Juan, un joven de 20 años, decide iniciar su propio negocio como fotógrafo. Como es mayor de edad y no está incapacitado, él mismo solicita la inscripción de su negocio en el Registro Mercantil. Sin embargo, si en otro caso, una niña de 10 años quiere iniciar un negocio de venta de manualidades, su madre, que es su representación legal, tendría que presentar la solicitud en su nombre. Asimismo, si una pareja casada decide que el marido inicie un negocio, la esposa podría asistir y presentar la solicitud si es necesario, asegurando que se cumplan los requisitos legales.

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