Artículo 89 – Declaración de comienzo de actividad.

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Artículo 89:

Declaración de comienzo de actividad
Para practicar la inscripción del empresario individual, será preciso acreditar que se ha presentado la declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Explicación:

El Artículo 89 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, para que un empresario individual pueda ser inscrito en el registro, es necesario que este presente una declaración de comienzo de actividad empresarial. Esta declaración se refiere al artículo 107 de la Ley 37/1988, que establece la obligación de comunicar a la Administración la intención de iniciar una actividad económica. Este requisito es fundamental, ya que permite a las autoridades fiscales y laborales tener un registro de las actividades económicas que se están llevando a cabo, facilitando el control y cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del empresario.

Ejemplo:

Imagina que Juan decide abrir una tienda de ropa. Para formalizar su negocio y poder comenzar a operar legalmente, debe inscribirse en el Registro Mercantil como empresario individual. Antes de hacerlo, Juan debe presentar una declaración de comienzo de actividad ante la Agencia Tributaria, informando de su intención de pone en marcha su tienda. Una vez que Juan ha presentado esta declaración y ha recibido confirmación, puede acudir al Registro Mercantil para solicitar su inscripción como empresario individual, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento.

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