Artículo 90 – Circunstancias de la primera inscripción.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de los empresarios individuales > Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción

Artículo 90:

Circunstancias de la primera inscripción
En la inscripción primera del empresario individual se expresará:
1.º La identidad del mismo.
2.º El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento.
3.º El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales.
4.º El objeto de su empresa.
5.º La fecha de comienzo de sus operaciones.

Explicación:

El Artículo 90 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, al realizar la primera inscripción de un empresario individual, se deben incluir ciertas circunstancias esenciales. Esto garantiza que la información sobre el empresario y su actividad comercial esté claramente registrada y disponible para el público. Los elementos que deben ser expresados son: la identidad del empresario, el nombre comercial y el rótulo del establecimiento (si los tiene), la dirección del establecimiento y de posibles sucursales, la naturaleza del objeto social de su negocio y la fecha en que el empresario comienza a operar. Esta normativa busca aportar transparencia y facilitar el seguimiento legal de las actividades comerciales.

Ejemplo:

«nombre»: «Juan Pérez»
«nombre_comercial»: «Pinturas Pérez»
«domicilio_establecimiento»: «Calle de las Flores, 123, Madrid»
«objecto_empresa»: «Venta y distribución de pinturas y productos de decoración.»
«fecha_comienzo_operaciones»: «2023-01-15»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *