Artículo 91 – Inscripción en caso de menores o incapacitados.

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Artículo 91:

Inscripción en caso de menores o incapacitados
1. Cuando se trate de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, su inscripción expresará, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la identidad de quien ostente su guarda o representación legal.
2. Si la guarda o representación legal correspondiere a personas legalmente incapaces o incompatibles para el ejercicio de la actividad empresarial de que se trate, se hará constar esta circunstancia, indicándose además la identidad de quienes suplan a los incapaces o incompatibles.
3. Para expresar en el Registro la continuación de la actividad empresarial a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, se harán constar el nombre y apellidos y el último domicilio del causante, así como la fecha y lugar de su defunción.

Explicación:

El Artículo 91 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las condiciones especiales para la inscripción de empresas cuando los titulares son menores de edad o personas incapacitadas. Esto significa que al registrar una empresa que pertenece a un menor o a alguien incapaz legalmente, se debe incluir la información sobre quién es el representante legal o la persona que tiene la guarda del menor o incapaz. Además, si la representación legal está a cargo de alguien que también es incapaz o incompatible para gestionar una actividad empresarial, se debe detallar quién asumirá ese papel en su lugar. Por último, en caso de que se requiera continuar con la actividad empresarial después del fallecimiento del titular, se debe registrar el nombre completo, el último domicilio y la fecha y lugar de defunción del causante.

Ejemplo:

Imaginemos que un menor de 16 años, llamado Juan Pérez, ha heredado un negocio de su familia, pero debido a su edad, necesita de un representante legal para poder inscribir este negocio en el Registro Mercantil. La madre de Juan, Ana Pérez, será quien ostente la guarda y representación legal del menor para la inscripción. En este caso, el registro incluirá los datos de Juan y la identidad de Ana como su representante. Si Ana, que es madre soltera, resulta que no puede ejercer la actividad empresarial porque tiene una incapacidad legal, deberá designarse a un tutor o un mentor que la represente en el registro, e indicarse esta situación en el Registro Mercantil. Si, en otra instancia, Juan decide continuar el negocio tras fallecer Ana, deberá inscribirse el nombre completo de Ana, su último domicilio y la fecha y lugar de su defunción para que la actividad empresarial pueda realizarse de manera legal.

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