Artículo 98 – Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas.

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Artículo 98:

Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas
1. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
2. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.

Explicación:

El Artículo 98 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las normas sobre cómo debe presentarse la lista de asistentes a las Juntas o Asambleas. En su primer punto, se indica que la lista debe incluirse al comienzo del acta de la reunión o adjuntarse a ella como un anejo, el cual debe estar firmado por el Secretario de la reunión y debe contar con el visto bueno del Presidente. Esto garantiza la formalidad y la autenticidad de la lista de presencia. En el segundo punto, permite que la lista de asistentes se elabore de manera digital o mediante un fichero, en cuyo caso se deberá incluir una diligencia de identificación en la cubierta del fichero o soporte digital, también firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. Esta opción busca modernizar el proceso y adaptarse a las tecnologías actuales, facilitando la gestión de la documentación.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa llamada 'Tech Innovations S.A.' está celebrando su Junta General de Accionistas. Al inicio de la reunión, el Secretario de la Junta, Juan Pérez, elabora una lista de todos los asistentes que se encuentran presentes, la cual incluye el nombre, el número de acciones que poseen y su firma. Esta lista se incluye al principio del acta de la reunión, y es firmada por Juan y el Presidente de la empresa, María Gómez. Además, para llevar un registro digital, también crean una captura de pantalla donde se muestra la lista de asistentes en su sistema informático, y la cubren con una diligencia en la que Juan confirma la veracidad de la información y que ha sido aprobada por María. Así cumplen con lo estipulado en el Artículo 98, tanto en formato físico como digital.

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