Artículo 102 – Contenido específico del acta notarial.

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Artículo 102:

Contenido específico del acta notarial
1. Además de las circunstancias generales derivadas de la legislación notarial y de las previstas como 1.ª, 2.ª y 3.ª del artículo 97 de este Reglamento, el Notario dará fe de los siguientes hechos o circunstancias:
1.ª De la identidad del Presidente y Secretario, expresando sus cargos.
2.ª De la declaración del Presidente de estar válidamente constituida la Junta y del número de socios con derecho a voto que concurren personalmente o representados y de su participación en el capital social.
3.ª De que no se han formulado por los socios reservas o protestas sobre las anteriores manifestaciones del Presidente y, en caso contrario, del contenido de las formuladas, con indicación de su autor.
4.ª De las propuestas sometidas a votación y de los acuerdos adoptados, con transcripción literal de unas y otros, así como de la declaración del Presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones, con indicación de las manifestaciones relativas al mismo cuya constancia en acta se hubiere solicitado.
5.ª De las manifestaciones de oposición a los acuerdos y otras intervenciones cuando así se solicite, consignando el hecho de la manifestación, la identificación del autor y el sentido general de aquélla o su tenor literal si se entregase al Notario texto escrito, que quedará unido a la matriz.
El Notario podrá excusar la reseña de las intervenciones que, a su juicio, no fueren pertinentes por carecer de relación con los asuntos debatidos o con los extremos del orden del día. Cuando apreciare la concurrencia de circunstancias o hechos que pudieran ser constitutivos de delito podrá interrumpir su actuación haciéndolo constar en el acta.
2. Si las sesiones se prolongan durante dos o más días consecutivos, la reunión de cada día se consignará como diligencia distinta en el mismo instrumento y por orden cronológico.
3. En ningún caso el Notario calificará la legalidad de los hechos consignados en el instrumento.

Explicación:

El Artículo 102 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece el contenido que debe incluir un acta notarial durante las juntas de socios o accionistas de una empresa. Este artículo describe varias circunstancias que el notario debe certificar para garantizar la validez y fidelidad de lo que ocurre en la junta. Se abordan aspectos como la identificación de los miembros clave (Presidente y Secretario), la validez de la constitución de la junta, la cantidad de socios presentes y representados, los acuerdos alcanzados, y las manifestaciones de oposición, entre otros. También se indica que el notario no evaluará la legalidad de los hechos y puede omitir intervenciones que considere irrelevantes. En caso de que surjan situaciones que podrían constituir un delito, el notario tiene la autoridad para interrumpir la actuación y documentar dicho hecho en el acta. Además, si las juntas se extienden durante múltiples días, cada sesión será registrada por separado en orden cronológico.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa llamada 'Tech Innovators S.A.' convoca a una junta general de accionistas para decidir sobre la aprobación de un nuevo proyecto de inversión. En esta reunión, el Presidente, Juan Pérez, y el Secretario, Ana López, son responsables de dirigir y registrar lo que sucede. El notario que asiste comenzará el acta certificando que Juan y Ana son efectivamente el Presidente y Secretario, respectivamente. Luego, Juan declara que la junta está válidamente constituida con 75 de los 100 accionistas presentes (ya sea en persona o mediante representación), y el notario lo constata en el acta. Durante la reunión, se presentan varias propuestas y se vota sobre ellas. El notario registra cada propuesta y los resultados de las votaciones, así como las intervenciones de los accionistas que se oponen a alguna de las decisiones, asegurándose de incluir sus nombres. Si algún accionista presenta una reserva o protesta formal sobre el proceso, esto también será documentado. Si la reunión se extiende a un segundo día, el notario registrará ese día como una diligencia separada en la misma acta. Finalmente, el notario no evaluará si alguna de las decisiones o intervenciones es legal o no, asegurándose de que el acta refleje fielmente lo acontecido.

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