Artículo 106 – Libro de actas.

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Artículo 106:

Libro de actas
1. La sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano.
2. Los libros de actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registrador Mercantil necesariamente antes de su utilización, en la forma prevista en este Reglamento.
3. No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.

Explicación:

punto1: Las sociedades pueden llevar un libro de actas por cada uno de sus órganos, por ejemplo, un libro para la Junta Directiva y otro para la Junta General de Accionistas. Esto permite llevar un registro organizado de las decisiones y acuerdos tomados en diferentes niveles de la empresa.
punto2: Los libros de actas deben ser legalizados por el Registrador Mercantil antes de ser utilizados. Esto significa que, antes de que se comience a escribir en un nuevo libro, debe ser revisado y autorizado por la autoridad correspondiente, lo que garantiza su validez legal.
punto3: No se puede legalizar un nuevo libro de actas si el anterior no ha sido utilizado en su totalidad, es decir, debe estar lleno hasta su última hoja. Sin embargo, existen excepciones: si el libro anterior se ha perdido o ha sido robado, se puede legalizar un nuevo libro siguiendo el procedimiento previsto.

Ejemplo:

situacion: Una empresa llamada 'ABC S.A.' ha estado operando durante varios años y ha mantenido un libro de actas para su Junta General de Accionistas. Este libro se ha llenado por completo con las actas de las reuniones anuales y extraordinarias celebradas.
accion: Antes de iniciar un nuevo libro de actas, la empresa se asegura de que el libro antiguo esté completamente utilizado. Una vez verificado esto, se dirige al Registrador Mercantil para legalizar un nuevo libro de actas.
evento_excepcional: Sin embargo, en el transcurso de un año, el libro antiguo es robado. La empresa documenta el robo con la policía y luego eleva un acta notarial que certifica la pérdida del libro de actas. Con este acta notarial, 'ABC S.A.' puede proceder a legalizar un nuevo libro de actas sin necesidad de esperar a llenar el anterior.

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