Artículo 113 – Contenido de la inscripción.

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Artículo 113:

Contenido de la inscripción
La inscripción de acuerdos sociales expresará, además de las circunstancias generales de los asientos a que se refiere el artículo 37, el contenido específico de los acuerdos, la fecha y el lugar en que fueron adoptados, así como la fecha y modo de aprobación del acta cuando no sea notarial.

Explicación:

El Artículo 113 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que la inscripción de los acuerdos sociales en el registro mercantil debe incluir información específica. Además de las características generales de la inscripción, como se menciona en el artículo 37, se debe detallar el contenido de los acuerdos adoptados por la empresa. También es necesario indicar la fecha y el lugar donde se tomaron dichos acuerdos, así como la fecha y la forma en que se aprobó el acta correspondiente, especialmente si esta no fue autorizada por un notario. Esto asegura que haya un registro claro y preciso de las decisiones tomadas por la sociedad, facilitando la transparencia y el acceso a la información por parte de terceros interesados.

Ejemplo:

empresa: Ejemplo S.L.
acuerdo:

tipo: Aumento de Capital
contenido: Aumento del capital social de 50.000 a 75.000 euros mediante aportaciones de los socios.
fecha: 2023-10-01
lugar: Madrid
acta:

fecha_aprobacion: 2023-10-03
modo_aprobacion: Aprobado en reunión de socios, no notarial
registro:

asiento_recordado: Inscripción del acuerdo de aumento de capital en el Registro Mercantil el 2023-10-04.

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