Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas De la inscripción de la escritura de constitución > Artículo 116. Denominación de la sociedad
Artículo 116:
Denominación de la sociedad
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación »Sociedad Anónima» o su abreviatura »S. A.». Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
Se modifica el apartado 1 por el art.único.5 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación »Sociedad Anónima» o su abreviatura »S. A.». Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
Se modifica el apartado 1 por el art.único.5 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
punto1: El Artículo 116 establece que en los Estatutos de una sociedad anónima se debe incluir su denominación junto con la indicación de que se trata de una 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S. A.'. Esto es crucial porque la denominación refleja la forma jurídica de la empresa y debe ser claramente identificable para los terceros.
punto2: Además, la denominación no solo debe cumplir con lo que se menciona en este artículo, sino que también necesita adaptarse a las previsiones de los artículos 398 y siguientes del mismo Reglamento, así como a cualquier legislación específica que pueda aplicarse en cada caso. Esto implica que la denominación no puede ser confusa, engañosa ni puede estar ya en uso por otra compañía, entre otros requisitos.
modificacion: Este artículo fue modificado en su redacción inicial por el Real Decreto 659/2007, que introdujo ajustes que contribuyen a una mayor claridad y coherencia en la normativa relacionada con la denominación de las sociedades.
Ejemplo:
nombreSociedad: Tecnologías Avanzadas, S. A.
descripcion: Imaginemos que un grupo de ingenieros decide crear una empresa dedicada al desarrollo de software innovador. En sus Estatutos, consignan que la denominación de la sociedad es 'Tecnologías Avanzadas, S. A.', lo que indica claramente que se trata de una sociedad anónima. Al hacerlo, cumplen con el requerimiento legal de incluir la forma jurídica en la denominación de la empresa. Además, antes de inscribir la sociedad, revisan que el nombre no esté ya utilizado por otra empresa y que cumpla con todas las normativas aplicables.