Artículo 119 – Comienzo de operaciones.

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Artículo 119:

Comienzo de operaciones
1. Los estatutos recogerán la fecha o momento en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
2. No podrá indicarse una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación en sociedad anónima.

Explicación:

El Artículo 119 del Reglamento del Registro Mercantil establece que los estatutos de una sociedad deben incluir la fecha o el momento en que la empresa comenzará efectivamente sus operaciones. Es importante que esta fecha no sea anterior a la de la escritura de constitución de la sociedad, salvo en el caso específico de una transformación de una empresa ya existente en una sociedad anónima. Esto es fundamental para mantener un orden claro sobre la temporalidad de las actividades comerciales y asegurar que no se realicen actividades bajo una figura jurídica que aún no está legalmente constituida.

Ejemplo:

Imaginemos una empresa que se constituye el 1 de enero de 2023 mediante la firma de su escritura de constitución. En sus estatutos, los fundadores deciden que la empresa comenzará a operar el 15 de enero de 2023. Este caso cumple con la normativa, ya que la fecha de inicio de operaciones es posterior a la de la constitución. Sin embargo, si intentaran poner como fecha de inicio el 20 de diciembre de 2022, esto no sería válido, ya que la escritura de constitución se firmó después de esa fecha. Solo en el caso de que esta empresa estuviera transformándose en una sociedad anónima y ya operara como otra figura legal, podrían establecer una fecha anterior a la constitución.

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