Artículo 122 – Acciones.

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Artículo 122:

Acciones
1. Los estatutos expresarán el número de acciones en que estuviera dividido el capital social, su clase o clases, con expresión del valor nominal, número de acciones y contenido de derechos de cada una de las clases y, cuando dentro de una misma clase existan varias series, el número de acciones de cada serie.
2. Deberá expresarse asimismo si las acciones se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En el caso de que se representen por medio de títulos, se precisará si son nominativos o al portador, la numeración de las acciones que podrá ser general, por clases o series y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
3. La circunstancia de haberse imprimido y entregado o depositado los títulos se hará constar por nota al margen de la inscripción correspondiente. El citado asiento se practicará en virtud de certificación expedida por el órgano de Administración, con las firmas legitimadas, en la que se identifiquen los títulos que han sido puestos en circulación.
4. Cuando las acciones se representen por medio de anotaciones en cuenta, la designación de la entidad o entidades encargadas de la llevanza del Registro Contable y la incorporación al mismo de las acciones se hará constar mediante un asiento de inscripción, en el que se identifican la emisión o emisiones afectadas. Cuando las acciones estuvieran admitidas a cotización en un mercado secundario oficial, la inscripción se practicará mediante certificación expedida por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. En otro caso el título inscribible estará constituido por certificación del acuerdo del órgano de administración de la sociedad, con firmas legitimadas, unido a la aceptación de la sociedad o agencia de valores, que se acreditará en la forma prevenida en el artículo 142.

Explicación:

punto1: Los estatutos de una sociedad deben especificar cómo está dividido su capital social en acciones. Esto incluye el número total de acciones, sus clases (por ejemplo, ordinarias, preferentes) y el valor nominal de cada acción. Además, si existen series dentro de una misma clase, se debe detallar cuántas acciones hay en cada serie.
punto2: Es necesario indicar si las acciones se representarán mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta (es decir, registros electrónicos). Si se utilizan títulos físicos, se debe especificar si son nominativos (a nombre de un titular) o al portador (no se registran a un propietario específico), la numeración de las acciones y si se emitirán títulos múltiples.
punto3: Cuando se imprimen y entregan los títulos de acciones, esto debe registrarse mediante una nota al margen de la inscripción. Este detalle se basa en una certificación del órgano de administración de la sociedad, confirmando cuáles títulos han sido puestos en circulación.
punto4: Si las acciones se representan mediante anotaciones en cuenta, se debe registrar la entidad que llevará el registro contable de las acciones. Asimismo, si las acciones están admitidas en un mercado secundario oficial, el registro debe hacerse a través de una certificación emitida por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

Ejemplo:

contexto: Imaginemos una empresa llamada 'TechInnovations S.A.', que decide emitir acciones para financiar su expansión.
detalles:

estatutaria:

numero_de_acciones: 100000
clases: [{'clase': 'Acciones Ordinarias', 'valor_nominal': 10, 'derechos': 'Derecho a voto y derecho a dividendos'}, {'clase': 'Acciones Preferentes', 'valor_nominal': 10, 'derechos': 'Derecho a dividendos preferentes, sin derecho a voto'}]

representacion:

tipo: Títulos físicos
nominativos: True
numeracion: General
titulos_multiples: True

registro:

entidad: Banco de Valores
certificacion: Emitida por el órgano de administración de TechInnovations S.A.

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