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Artículo 125:
Fecha de cierre del ejercicio social
1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.
2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
1. Los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año.
2. A falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
Explicación:
punto_1: El artículo establece que cada empresa debe tener en sus estatutos una fecha específica que determine cuándo finaliza su ejercicio social. Este ejercicio es el período contable durante el cual la empresa lleva a cabo sus operaciones y el que utilizará para preparar sus estados financieros. La duración del ejercicio social no puede exceder de un año.
punto_2: En caso de que los estatutos no especifiquen una fecha de cierre, la legislación establece que el ejercicio social se considerará que concluye el 31 de diciembre de cada año, lo que implica que la mayoría de las empresas operan con un ejercicio fiscal alineado con el año calendario.
Ejemplo:
empresa:
nombre: XYZ S.A.
estatutos:
fecha_cierre_ejercicio: 30 de junio
duracion_ejercicio: 1 año
descripcion: La empresa XYZ S.A. ha decidido en sus estatutos que su ejercicio social finaliza el 30 de junio. Esto significa que cada año, el 30 de junio, la empresa debe compilar sus estados financieros y realizar un balance de sus operaciones del año fiscal que ha concluido. Por otro lado, si una empresa no especificara su fecha de cierre y no tuviera disposición estatutaria, se calcularía que su ejercicio social cierra el 31 de diciembre, como indica la normativa.