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Artículo 129:
Depósito del programa de fundación y del folleto informativo
1. En la fundación sucesiva los promotores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social previsto, un ejemplar impreso del programa de fundación y del folleto informativo, acompañados del documento acreditativo de su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados y su contenido son los legalmente exigidos y si están suscritos por las personas establecidas por la Ley. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando la correspondiente nota en el Diario. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos.
3. Efectuado el depósito, el Registrador Mercantil remitirá el anuncio correspondiente al Registrador Mercantil Central para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
4. Al margen del asiento de presentación y al pie de la copia o copias del programa, si se hubiesen acompañado, se pondrá nota haciendo constar la remisión y el archivo. Esta nota será suficiente para solicitar la legalización del libro de actas.
5. En el anuncio se harán públicos el hecho del depósito de los indicados documentos, la posibilidad de su consulta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el propio Registro Mercantil, así como un extracto de su contenido.
1. En la fundación sucesiva los promotores están obligados a presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social previsto, un ejemplar impreso del programa de fundación y del folleto informativo, acompañados del documento acreditativo de su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados y su contenido son los legalmente exigidos y si están suscritos por las personas establecidas por la Ley. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando la correspondiente nota en el Diario. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos.
3. Efectuado el depósito, el Registrador Mercantil remitirá el anuncio correspondiente al Registrador Mercantil Central para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
4. Al margen del asiento de presentación y al pie de la copia o copias del programa, si se hubiesen acompañado, se pondrá nota haciendo constar la remisión y el archivo. Esta nota será suficiente para solicitar la legalización del libro de actas.
5. En el anuncio se harán públicos el hecho del depósito de los indicados documentos, la posibilidad de su consulta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el propio Registro Mercantil, así como un extracto de su contenido.
Explicación:
contenido: El Artículo 129 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece el procedimiento que deben seguir los promotores de una fundación sucesiva para el depósito de su programa de fundación y folleto informativo. Según el artículo, tras la presentación de documentos ante el Registro Mercantil, se requiere un depósito previo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El Registrador tiene un plazo de quince días para calificar los documentos y verificar que cumplen con los requisitos legales. Si todo está en orden, se procede al depósito y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Además, se debe incluir una nota en el registro de que se ha realizado el depósito, lo cual es necesario para legalizar el libro de actas. Finalmente, el anuncio informará al público sobre la posibilidad de consultar estos documentos tanto en la Comisión como en el Registro Mercantil.
puntos_clave: ['Los promotores deben depositar el programa de fundación y el folleto informativo en el Registro Mercantil.', 'Se requiere un documento que acredite el depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.', 'El Registrador tiene quince días para calificar los documentos y verificar su legalidad.', 'Si todo está en orden, se realiza el depósito y se envía el anuncio para su publicación.', 'El anuncio debe incluir información sobre cómo acceder a los documentos depositados.']
Ejemplo:
situacion: Supongamos que un grupo de emprendedores decide crear una fundación dedicada a la educación ambiental. Antes de iniciar oficialmente sus operaciones, deben cumplir con las regulaciones establecidas por el Reglamento del Registro Mercantil. El grupo redacta un programa de fundación que describe los objetivos, actividades y administración de la fundación, así como un folleto informativo que detalla la misión y visión de la misma.
pasos: ['Los promotores presentan el programa de fundación y el folleto informativo en el Registro Mercantil del domicilio social de la fundación.', 'Adjuntan el documento que acredita el depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.', 'El Registrador Mercantil recibe los documentos y tiene quince días para revisarlos y calificarlos.', 'Al no encontrar defectos, el Registrador procede a hacer el depósito, registra la nota correspondiente y envía el anuncio de depósito al Registrador Mercantil Central.', 'El anuncio se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, informando al público sobre la existencia de la nueva fundación y cómo acceder a su programa de fundación y folleto.']
resultado: Con el depósito realizado y publicado, la fundación puede comenzar sus actividades oficialmente, cumpliendo con todos los requisitos legales.