Artículo 130 – Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva.

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Artículo 130:

Contenido específico de la escritura de fundación sucesiva
1. En la fundación sucesiva, el resultado de la suscripción pública se hará constar en la escritura de constitución por manifestación y bajo la responsabilidad de los comparecientes, a la que se incorporará la certificación del que hubiere actuado como Secretario en la Asamblea constituyente, con el Visto Bueno del Presidente.
2. En la certificación se harán constar la identidad de cada uno de los socios y el número y numeración de las acciones que se les atribuyan, así como la cuantía de su desembolso y las aportaciones dinerarias o no dinerarias efectuadas.

Explicación:

punto_1: El Artículo 130 establece que, en el caso de una 'fundación sucesiva' de una empresa, los resultados de la suscripción de acciones deben estar documentados en la escritura de constitución. Esto significa que las personas que están creando la empresa deben hacer una declaración sobre cuántas acciones se han suscrito y quiénes son los accionistas, asumiendo la responsabilidad de dicha información. Además, se requiere una certificación que provenga del Secretario de la Asamblea constituyente, la cual debe tener el Visto Bueno del Presidente de la Asamblea.
punto_2: En la certificación que se menciona, es necesario detallar la identidad de cada socio, así como el número y la numeración de las acciones que se les otorgan. También se debe indicar cuánto ha sido desembolsado por cada socio y cualquier aportación, sea en dinero o en especie, que hayan hecho para la constitución de la empresa.

Ejemplo:

situacion: Imaginemos que un grupo de emprendedores decide constituir una nueva sociedad anónima dedicada al desarrollo de software. El registro mercantil exige que, para que se formalice la constitución de la sociedad, todos los socios se comprometan a suscribir una cantidad determinada de acciones.
proceso: Después de llevar a cabo una asamblea constitutiva, los socios deciden suscribir un total de 1,000 acciones. En la escritura de constitución, se menciona que María ha suscrito 400 acciones, Juan ha suscrito 300 y Ana 300. Los socios se hacen responsables de la veracidad de esta información.
certificacion: El Secretario de la Asamblea elabora una certificación que incluye los nombres completos de María, Juan y Ana, así como el número de acciones que cada uno ha suscrito y el desembolso correspondiente. Por ejemplo, María ha aportado 40,000 euros, Juan 30,000 euros y Ana 30,000 euros. Esta certificación es firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y se incorpora a la escritura de constitución para su registro posterior en el Registro Mercantil.

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