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Artículo 133:
Aportaciones no dinerarias
1. Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de la aportación, con indicación de sus datos registrales, si los tuviera, el título o concepto de la aportación así como el valor de cada uno de ellos.
Si se tratase de la aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, se describirán en la escritura los bienes y derechos registrables y se indicará el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación. Los restantes bienes podrán relacionarse en inventario, que se incorporará a la escritura.
2. El informe exigido para el caso de aportaciones no dinerarias se incorporará a la escritura de constitución de la sociedad o a la de aumento del capital social, depositándose testimonio notarial del mismo en el Registro Mercantil.
En la inscripción se hará constar el nombre del experto que lo haya elaborado, las circunstancias de su designación, la fecha de emisión del informe y si existen diferencias entre el valor atribuido por el experto a cada uno de los bienes objeto de aportación no dineraria y el que a los mismos se le atribuya en la escritura. El Registrador denegará la inscripción cuando el valor escriturado supere el valor atribuido por el experto en más de un 20 por 100. La misma regla será de aplicación en los casos de transformación, fusión y escisión cuando se requiera la emisión de informe por parte de experto independiente.
3. Cuando se aporten valores mobiliarios admitidos a cotización en mercado secundario oficial, el Registrador Mercantil podrá designar como experto a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores en que aquéllos estén admitidos a cotización, que emitirá una certificación relativa al valor de los mismos.
La certificación de la sociedad rectora expresará los extremos que se especifican en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas y tendrá el valor de informe a que se refiere el citado artículo.
1. Cuando la aportación fuese no dineraria, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de la aportación, con indicación de sus datos registrales, si los tuviera, el título o concepto de la aportación así como el valor de cada uno de ellos.
Si se tratase de la aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, se describirán en la escritura los bienes y derechos registrables y se indicará el valor del conjunto o unidad económica objeto de aportación. Los restantes bienes podrán relacionarse en inventario, que se incorporará a la escritura.
2. El informe exigido para el caso de aportaciones no dinerarias se incorporará a la escritura de constitución de la sociedad o a la de aumento del capital social, depositándose testimonio notarial del mismo en el Registro Mercantil.
En la inscripción se hará constar el nombre del experto que lo haya elaborado, las circunstancias de su designación, la fecha de emisión del informe y si existen diferencias entre el valor atribuido por el experto a cada uno de los bienes objeto de aportación no dineraria y el que a los mismos se le atribuya en la escritura. El Registrador denegará la inscripción cuando el valor escriturado supere el valor atribuido por el experto en más de un 20 por 100. La misma regla será de aplicación en los casos de transformación, fusión y escisión cuando se requiera la emisión de informe por parte de experto independiente.
3. Cuando se aporten valores mobiliarios admitidos a cotización en mercado secundario oficial, el Registrador Mercantil podrá designar como experto a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores en que aquéllos estén admitidos a cotización, que emitirá una certificación relativa al valor de los mismos.
La certificación de la sociedad rectora expresará los extremos que se especifican en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas y tendrá el valor de informe a que se refiere el citado artículo.
Explicación:
articulo: El Artículo 133 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil se centra en las aportaciones no dinerarias a una sociedad, es decir, aquellas que no se realizan en efectivo. Se establece que en la escritura de constitución de la sociedad o al aumentar el capital social, se debe describir detalladamente los bienes o derechos que se aportan. Esta descripción incluye datos registrales, título de la aportación y valor asignado a cada bien o derecho. En el caso de que la aportación sea de una empresa o un establecimiento, es necesario detallar también los bienes y derechos registrables, así como el valor total del conjunto aportado. Para bienes no registrables, se puede realizar un inventario que se incorpore a la escritura.
Además, se requiere un informe de un experto que evalúe las aportaciones no dinerarias, y este informe debe ser presentado en el Registro Mercantil junto con la escritura. El informe debe incluir la identificación del experto, la fecha y cualquier discrepancia en los valores asignados. Si el valor asignado en la escritura supera en más del 20% el que da el experto, se deniega la inscripción. En el caso de que se aporten valores mobiliarios cotizados en un mercado secundario, el Registrador Mercantil puede designar como experto a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores correspondiente.
puntos_clave: ['Descripción detallada de las aportaciones no dinerarias en la escritura.', 'Requisitos para la inclusión de bienes y derechos registrables y su valoración.', 'Informe de experto independiente necesario y su registro.', 'Límite del 20% en la discrepancia de valores entre la escritura y el informe.', 'Posibilidad de designación de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores como experto en el caso de valores mobiliarios.']
Ejemplo:
situacion: Imaginemos que una pareja decide constituir una sociedad para abrir un restaurante. En lugar de realizar una aportación monetaria, deciden aportar los siguientes bienes: un local comercial, mobiliario del restaurante y una máquina de cocina profesional.
descripcion_aportacion:
local_comercial:
tipo: Bien inmueble
datos_registrales: Registro de propiedad nº123456
titulo: Compra
valor: 200,000€
mobiliario:
tipo: Bien mueble
titulo: Compra
valor: 30,000€
maquina_cocina:
tipo: Bien mueble
titulo: Compra
valor: 20,000€
informe_experto:
experto: Juan Pérez, experto en valoración de bienes?
fecha_emision: 2023-10-01
valor_total_informe: 250,000€
discrepancia: No hay discrepancias significativas
registro: Se incorpora el informe a la escritura y se presenta en el Registro Mercantil.
resultado: La escritura se presenta con todos los detalles requeridos, y el Registrador Mercantil aprueba la inscripción de la sociedad al cumplir con los requisitos del artículo 133.