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Artículo 136:
Firma de los títulos de las acciones
La firma de las acciones por uno o varios administradores de la sociedad podrá ser autógrafa o reproducirse por medios mecánicos. En este último caso, antes de la puesta en circulación de los títulos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario.
La firma de las acciones por uno o varios administradores de la sociedad podrá ser autógrafa o reproducirse por medios mecánicos. En este último caso, antes de la puesta en circulación de los títulos, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acta notarial por la que se acredite la identidad de las firmas reproducidas mecánicamente con las que se estampen en presencia del Notario.
Explicación:
El Artículo 136 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que las acciones de una sociedad pueden ser firmadas de forma autógrafa por uno o varios administradores, o bien pueden ser firmadas mediante la reproducción mecánica de las firmas. Si se opta por la firma mecánica, es obligatorio que antes de la emisión de los títulos se inscriba en el Registro Mercantil un acta notarial. Esta acta debe acreditar que las firmas que se reproducirán mecánicamente son las mismas que las que están certificadas por el Notario. Esto establece un mecanismo de verificación y aseguramiento de la autenticidad de las firmas en el contexto de la emisión de acciones, lo que protege tanto a la sociedad como a los accionistas.
Ejemplo:
Imaginemos que la empresa 'Innovatech S.A.' decide emitir nuevas acciones para aumentar su capital social. Sus administradores, altamente ocupados, optan por utilizar un proceso de firma mecánica para las acciones que van a emitir. Antes de que las nuevas acciones sean puestas en circulación, solicitan a un notario que prepare un acta donde se verifique que las firmas que se van a reproducir mecánicamente correspondan a las de los administradores actualizados. El notario firma y sella el acta, que luego se presenta ante el Registro Mercantil para su inscripción. Tras la inscripción, 'Innovatech S.A.' puede proceder a emitir las acciones con confianza de que las firmas mecánicas son válidas y auténticas, lo que otorga seguridad jurídica a los nuevos inversionistas que adquieran dichas acciones.