Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas De la inscripción del acta de firma de los títulos de las acciones > Artículo 137. Acta notarial de identidad de firmas
Artículo 137:
Acta notarial de identidad de firmas
1. El acta notarial a que se refiere el artículo anterior deberá expresar, al menos, las circunstancias siguientes:
1.ª El acuerdo o decisión de los administradores de utilizar dicho procedimiento, y la designación de quién o quiénes deban firmar.
2.ª La manifestación del administrador o de los administradores requirentes de que todas las acciones que han de ser objeto de la firma, cuyas clases y números indicarán, son idénticas al prototipo de los títulos que entregan al Notario.
3.ª La legitimación por el Notario de las firmas reproducidas mecánicamente en el prototipo. El prototipo se protocolizará con el acta notarial.
2. El prototipo antes expresado podrá ser sustituido por fotocopia de uno de los títulos, en la que se hará constar por el Notario diligencia de cotejo con su original.
1. El acta notarial a que se refiere el artículo anterior deberá expresar, al menos, las circunstancias siguientes:
1.ª El acuerdo o decisión de los administradores de utilizar dicho procedimiento, y la designación de quién o quiénes deban firmar.
2.ª La manifestación del administrador o de los administradores requirentes de que todas las acciones que han de ser objeto de la firma, cuyas clases y números indicarán, son idénticas al prototipo de los títulos que entregan al Notario.
3.ª La legitimación por el Notario de las firmas reproducidas mecánicamente en el prototipo. El prototipo se protocolizará con el acta notarial.
2. El prototipo antes expresado podrá ser sustituido por fotocopia de uno de los títulos, en la que se hará constar por el Notario diligencia de cotejo con su original.
Explicación:
contenido: El Artículo 137 establece las condiciones que debe cumplir el acta notarial para la identidad de firmas en el contexto del Registro Mercantil. En primer lugar, se requiere que el acta refleje la decisión de los administradores de utilizar este procedimiento notarial y especifique quién o quiénes tienen la autorización para firmar. Además, se debe incluir una manifestación de los administradores indicando que todas las acciones que serán firmadas son idénticas al ejemplo que se entrega al Notario. Finalmente, el Notario tiene la responsabilidad de legitimar las firmas que aparecen en el prototipo de las acciones. Es importante mencionar que el prototipo puede ser sustituido por una fotocopia de uno de los títulos, siempre que el Notario realice un cotejo con el original.
Ejemplo:
situacion: Una empresa, 'Ejemplo S.A.', decide emitir nuevas acciones y para ello necesita que sus administradores firmen los documentos correspondientes. Los administradores se reúnen y acuerdan utilizar el procedimiento notarial para legitimar las firmas. El acta notarial debe incluir que los administradores se han reunido y han decidido que el Director General y el Secretario Firmante son quienes firmarán los documentos.
detalles:
acciones: Se verifica que todas las acciones que deben ser firmadas son una copia exacta de las que se entregan al Notario, cuyas características (clases y números) se especifican en el acta. El Notario, al recibir el prototipo de las acciones, legitima las firmas que serán reproducidas en los documentos emitidos.
cotejo: En lugar de presentar el prototipo original, la empresa proporciona una fotocopia de una de las acciones y el Notario realiza una diligencia de cotejo con el original para confirmar que es idéntica.