Artículo 139 – Nombramiento por cooptación.

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Artículo 139:

Nombramiento por cooptación
La inscripción de un acuerdo del Consejo de Administración relativo al nombramiento por cooptación de uno o varios miembros del Consejo deberá contener, además de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, la indicación del número de vacantes existentes antes de haber ejercitado el Consejo de Administración la facultad de cooptación y el nombre y apellidos del anterior titular, el plazo para el que había sido nombrado, la fecha en que se hubiera producido la vacante y su causa.

Explicación:

El Artículo 139 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil se refiere al procedimiento de nombramiento por cooptación de miembros del Consejo de Administración de una empresa. Esto significa que el Consejo de Administración tiene la facultad de nombrar a nuevos miembros para cubrir vacantes que puedan surgir entre sus integrantes, sin necesidad de convocar a una reunión general de accionistas. Para que este nombramiento sea válido y tenga efecto legal, se debe inscribir un acuerdo en el Registro Mercantil. Este acuerdo debe incluir tanto las circunstancias relacionadas con el nombramiento como la información específica sobre las vacantes que existían antes del nombramiento, el nombre del anterior titular del cargo, el plazo para el que fue nombrado, la fecha en que se produjo la vacante y la causa de esta. La inclusión de estos detalles garantiza transparencia y permite un seguimiento adecuado de la composición del Consejo de Administración.

Ejemplo:

empresa: Tech Innovations S.A.
situacion:

vacante:

titular_anterior: Juan Pérez
plazo: 2 años
fecha_vacante: 2023-09-01
causa: renuncia
numero_vacantes_antes: 1

nuevo_membro:

nombre: María Gómez
fecha_nombramiento: 2023-09-15

decisión: El Consejo de Administración decidió nombrar a María Gómez por cooptación para cubrir la vacante dejada por Juan Pérez.
inscripción: El acuerdo fue inscrito en el Registro Mercantil el 2023-09-16, detallando toda la información requerida por el Artículo 139.

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