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Artículo 142:
Título inscribible
1. La inscripción del nombramiento de administradores podrá practicarse mediante certificación del acta de la Junta General o, en su caso, del Consejo de Administración en que fueron nombrados, expedida en debida forma y con las firmas legitimadas notarialmente, por testimonio notarial de dicha acta o mediante copia autorizada del acta notarial a que se refieren los artículos 101 y siguientes.
Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado simultáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada en el párrafo anterior, bien mediante escrito del designado con firma notarialmente legitimada.
2. También podrá inscribirse el nombramiento mediante escritura pública que acredite las circunstancias del nombramiento y de la aceptación.
1. La inscripción del nombramiento de administradores podrá practicarse mediante certificación del acta de la Junta General o, en su caso, del Consejo de Administración en que fueron nombrados, expedida en debida forma y con las firmas legitimadas notarialmente, por testimonio notarial de dicha acta o mediante copia autorizada del acta notarial a que se refieren los artículos 101 y siguientes.
Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado simultáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada en el párrafo anterior, bien mediante escrito del designado con firma notarialmente legitimada.
2. También podrá inscribirse el nombramiento mediante escritura pública que acredite las circunstancias del nombramiento y de la aceptación.
Explicación:
El Artículo 142 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece los requisitos y procedimientos para inscribir el nombramiento de administradores en el registro mercantil. En primer lugar, se permite la inscripción a través de una certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración donde se realizó el nombramiento. Esta certificación debe estar debidamente firmada y legitimada notarialmente. También se admite el testimonio notarial del acta o una copia autorizada de la misma. Si el nombramiento y la aceptación del administrador no se realizan al mismo tiempo, será necesario proporcionar un documento adicional donde se acredite la aceptación, ya sea a través de la misma forma mencionada anteriormente o mediante un escrito firmado por el designado que tenga firma notarialmente legitimada. Por último, el nombramiento también puede inscribirse mediante una escritura pública que confirme tanto el nombramiento como la aceptación del cargo.
Ejemplo:
Imaginemos que en una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' se lleva a cabo una Junta General de Accionistas donde se decide nombrar a Juan Pérez como nuevo administrador. Para formalizar este nombramiento y lograr su inscripción en el Registro Mercantil, la empresa debe redactar un acta de la Junta que contenga el nombramiento de Juan Pérez. Esta acta se certifica con las firmas de los accionistas y se lleva a un notario para que legitime las firmas. Si Juan Pérez no acepta el cargo en esa misma reunión, él deberá firmar un documento adicional donde exprese su aceptación, este documento también debe llevar la legitimación notarial de su firma. Una vez que se tiene toda la documentación lista, se presenta en el Registro Mercantil para que se inscriba oficialmente el nombramiento de Juan Pérez como administrador.