Artículo 151 – Título inscribible de la delegación.

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Artículo 151:

Título inscribible de la delegación
1. La inscripción del acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y de nombramiento de los Consejeros Delegados o de miembros de la Comisión Ejecutiva, así como de los acuerdos posteriores que los modificaren, se practicarán en virtud de escritura pública.
2. La aceptación de la delegación no consignada en la escritura, los acuerdos que revoquen la delegación de facultades concedida, así como la renuncia de los delegados, podrán inscribirse asimismo en virtud de los documentos a que se refieren los artículos 142 y 147.

Explicación:

articulo: 151
contenido:

1: El primer párrafo establece que la inscripción de los acuerdos de delegación de facultades del Consejo de Administración de una empresa, así como el nombramiento de Consejeros Delegados o miembros de una Comisión Ejecutiva, deben formalizarse mediante escritura pública. Esto significa que estos acuerdos deben estar documentados de manera oficial y registrada, lo que les da validez y transparencia ante terceros.
2: El segundo párrafo aclara que, además del documento de escritura pública mencionado en el primer párrafo, se pueden inscribir otros acuerdos relacionados, como la aceptación de la delegación de facultades que no está consignada en la escritura, los acuerdos que revoquen dicha delegación, y la renuncia de los delegados. Estos también pueden ser registrados utilizando documentos específicos mencionados en los artículos 142 y 147 del mismo reglamento.
importancia: La importancia de este artículo radica en asegurar la legitimidad de las decisiones del Consejo de Administración y proteger el interés de los accionistas y terceros que puedan ver afectada su relación con la empresa a partir de estos nombramientos y delegaciones.

Ejemplo:

situacion: Una empresa de tecnología, 'TechInnovations S.A.', decide delegar ciertas facultades del Consejo de Administración a un Consejero Delegado para optimizar su gestión.
proceso:

1: El Consejo de Administración se reúne y aprueba una delegación de facultades que incluye decisiones sobre inversiones y manejo de operaciones cotidianas.
2: Esta delegación, junto con el nombramiento del Consejero Delegado, es formalizada mediante escritura pública.
3: Posteriormente, en una reunión, el nuevo Consejero Delegado renuncia a parte de esas facultades delegadas debido a un cambio en su rol.
4: La renuncia se documenta y se inscribe en el registro mercantil conforme al procedimiento establecido en el reglamento.
resultado: Gracias a que todos estos actos se realizaron de acuerdo a lo establecido en el Artículo 151, la empresa garantiza que sus decisiones son válidas y pueden ser consultadas por los accionistas y otros interesados, lo que añade transparencia y confianza en su gestión.

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