Artículo 152 – Efectos de la inscripción.

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Artículo 152:

Efectos de la inscripción
Inscrita la delegación, sus efectos en relación con los actos otorgados desde la fecha de nombramiento se retrotraerán al momento de su celebración.

Explicación:

El Artículo 152 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez que se inscriba una delegación, los efectos de los actos que se hayan otorgado desde el momento en que se realizó el nombramiento de esa delegación se retrotraerán a la fecha en que dichos actos se celebraron. Esto significa que, a efectos legales, esos actos se consideran válidos desde la fecha en que se llevaron a cabo, incluso si la inscripción en el registro se realiza posteriormente.

Ejemplo:

descripcion: Imagina que una empresa llamada 'Tech Solutions S.A.' nombra a un nuevo director de ventas, el Sr. Juan Pérez, el 1 de enero de 2023. A partir de esa fecha, el Sr. Pérez firma varios contratos con proveedores, pero la inscripción de su nombramiento en el Registro Mercantil no se realiza hasta el 15 de enero de 2023. A pesar de que la inscripción se efectuó después, según lo estipulado en el Artículo 152, los contratos firmados por el Sr. Pérez son válidos y tienen efectos legales desde el 1 de enero de 2023, ya que el acto de nombramiento se retrotrae a la fecha en que se celebraron los contratos.

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