Artículo 155 – Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.

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Artículo 155:

Anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales
1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Junta o por el Consejo de Administración se practicará cuando, previa solicitud del demandante y con audiencia de la sociedad demandada, el Juez, a su prudente arbitrio, así lo ordenare.
2. El Juez, a instancia de la sociedad demandada, podrá supeditar la adopción de la medida a la prestación por parte del demandante de una caución adecuada a los daños y perjuicios que puedan causarse.

Explicación:

articulo: El Artículo 155 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil se refiere a la posibilidad de solicitar una anotación preventiva en el registro de una demanda que impugna determinados acuerdos sociales. Estos acuerdos pueden ser adoptados por la Junta de Socios o el Consejo de Administración de una sociedad. Para que dicha anotación se lleve a cabo, el demandante debe presentar una solicitud al Juez, quien, previa audiencia a la sociedad demandada, decidirá si se procede o no a la anotación. Además, en función de la naturaleza del caso, el Juez puede exigir que el demandante deposite una garantía económica (caución) que cubra posibles daños y perjuicios que podrían surgir de la impugnación, protegiendo así los intereses de la sociedad demandada.

Ejemplo:

caso: Imaginemos que en una sociedad anónima llamada 'Inversiones S.A.', la Junta de Accionistas aprueba un acuerdo que modifica el reparto de dividendos de forma desfavorable para algunos accionistas. Un grupo de accionistas decide impugnar esta decisión porque consideran que no ha sido adoptada de acuerdo con los estatutos de la sociedad. Presentan una demanda de impugnación ante el Juez correspondiente. Al solicitar la anotación preventiva, el Juez, tras escuchar a los representantes de 'Inversiones S.A.', decide que es pertinente llevar a cabo la anotación para que quede constancia de la impugnación en el Registro Mercantil. Sin embargo, el Juez también considera que el demandante debe presentar una caución de 10,000 euros, que es una garantía frente a posibles daños que pueda sufrir la sociedad si eventualmente se determina que la impugnación no es válida.

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