Artículo 159 – Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones.

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Artículo 159:

Escritura de modificación perjudicial para una clase de acciones
1. Cuando se trate de una modificación que lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de acciones, se expresará en la escritura que la modificación ha sido acordada, además de por la Junta General, por la mayoría de los accionistas pertenecientes a la clase afectada, bien en Junta especial, bien en votación separada en la Junta General.
2. Si el acuerdo hubiera sido adoptado en Junta especial, se incluirán los datos relativos a su convocatoria y constitución, expresando la identidad del Presidente y del Secretario.
3. Si el acuerdo hubiera sido adoptado en votación separada, se indicarán el número de accionistas pertenecientes a la clase afectada que hubieran concurrido a la Junta General, así como el importe del capital social de los concurrentes, el acuerdo o los acuerdos de la clase afectada y la mayoría con que en cada caso se hubieran adoptado.

Explicación:

El Artículo 159 del Reglamento del Registro Mercantil establece que, cuando una modificación en una empresa afecta negativamente los derechos de una clase específica de acciones, esta modificación debe ser aprobada no solo por la Junta General, sino también por la mayoría de los accionistas de la clase afectada. Esto puede hacerse en una Junta especial dedicada exclusivamente a esa clase de acciones o mediante una votación separada en la Junta General. Además, si la modificación se aprobó en una Junta especial, se deben incluir detalles sobre la convocatoria, constitución y la identidad del Presidente y Secretario de la Junta. Si se aprobó mediante votación separada, se deben indicar los números de accionistas que asistieron y el capital social representado, así como los resultados de la votación.

Ejemplo:

situacion: Una empresa llamada 'Tecnología Verde S.A.' tiene tres clases de acciones: A, B y C. La Junta General decide realizar modificaciones que afectan negativamente a los derechos de los accionistas de la clase B, como una reducción de dividendos o limitaciones a los derechos de voto.
proceso:

convocatoria: Se convoca a una Junta especial para los accionistas de la clase B, donde deben aprobar la modificación.
aprobacion: En esta Junta especial, se requiere el respaldo de la mayoría de los accionistas de la clase B. Se documenta que el Presidente de la Junta fue Juan Pérez y el Secretario Ana Gómez.
resultado: Se registran los resultados de la votación, indicando que el 70% de los accionistas de la clase B está a favor de la modificación.
conclusiones: La escritura que se presenta al Registro Mercantil debe incluir todos estos detalles para que la modificación sea válida y esté debidamente registrada.

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