Artículo 160 bis – Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro.

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Artículo 160 bis:

Inscripción del traslado del domicilio de una sociedad anónima europea a otro Estado miembro
1. En el traslado de domicilio de una sociedad anónima europea domiciliada en España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el Registrador del domicilio social, una vez que tenga por efectuado el depósito del proyecto de traslado, lo comunicará, en el plazo de cinco días, al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma donde la sociedad anónima tenga su domicilio social y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente. Dicha comunicación se hará constar por nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.
2. El Gobierno, o en su caso la autoridad de vigilancia correspondiente, notificarán al Registrador la oposición en cuanto se haya aprobado dicho acuerdo y como máximo en el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 316.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. El Registrador hará constar esta circunstancia por nota marginal y denegará la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 315 de dicha Ley.
3. En la escritura pública de traslado deberá constar la declaración de los administradores de que ningún accionista ha ejercitado su derecho de separación, ni ningún acreedor su derecho de oposición. Caso contrario, el derecho de separación se recogerá mediante la declaración de los administradores de la que resulte el reembolso de las acciones correspondientes y los datos de identidad de los accionistas que ejercitaron tal derecho, previa amortización de aquellas y reducción del capital social. Y el derecho de oposición de los acreedores se recogerá mediante declaración de los administradores en la que conste la identidad de quienes se hubieren opuesto, el importe de su crédito y las garantías que hubiese prestado la sociedad. Todas estas circunstancias se harán constar en la inscripción.
4. El Registrador, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores y practicadas las correspondientes operaciones registrales, expedirá la certificación a que se refiere el artículo 315 de la Ley de Sociedades Anónimas, y extenderá la diligencia contemplada en el artículo 20.4 de este Reglamento.
5. Una vez recibida por el Registrador la certificación de haber quedado inscrita la sociedad anónima europea en el Registro correspondiente al nuevo domicilio social, extenderá la inscripción de cierre de la hoja registral.
Se añade por el art.único.8 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Texto añadido, publicado el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.

Explicación:

punto_1: Cuando una sociedad anónima europea ubicada en España decide trasladar su domicilio a otro país de la Unión Europea, el registrador del domicilio social debe comunicar este traslado al Ministerio de Justicia y a la comunidad autónoma correspondiente en un plazo de cinco días después de que se realice el depósito del proyecto de traslado. Esta comunicación se documentará en el registro con una nota marginal.
punto_2: El Gobierno o la autoridad de vigilancia correspondiente deben notificar al registrador si hay oposición al traslado, dentro de un plazo máximo de dos meses. Si existe oposición, el registrador lo hará constar en el registro y no expedirá la certificación necesaria.
punto_3: En la escritura pública del traslado, los administradores deben declarar que ningún accionista ha ejercido su derecho de separación, ni ningún acreedor su derecho de oposición. Si algún accionista lo ha hecho, se debe incluir la información sobre el reembolso de sus acciones y los accionistas que ejercitaron este derecho. Igualmente, si hay oposición de acreedores, deben ser mencionados sus datos e importes de crédito.
punto_4: Una vez que el registrador verifique que se han cumplido todos los requisitos y se han llevado a cabo las operaciones registrales, deberá expedir la certificación correspondiente.
punto_5: Finalmente, tras recibir la certificación de que la sociedad ha sido inscrita en el nuevo registro del domicilio social, el registrador procederá a cerrar la hoja registral de la sociedad en el registro antiguo.

Ejemplo:

nombre_empresa: Tech Innovations S.A.E.
accion: Traslado de domicilio social
codigo_pais_origen: ES
codigo_pais_destino: FR
descripcion: La empresa Tech Innovations S.A.E., con sede en Madrid, decide trasladar su domicilio social a París, Francia. Los administradores presentan el proyecto de traslado al registrador y notifican que no hay oposiciones ni de los accionistas ni de los acreedores. Después de la comunicación al Ministerio de Justicia y a la comunidad autónoma, se realiza la escritura pública que incluye la declaración de los administradores. Una vez que cumplen con todos los requisitos, el registrador expide la certificación de que el traslado ha sido inscrito correctamente en el registro francés. Posteriormente, cierra la hoja registral de la empresa en España.

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