Artículo 167 – Capital autorizado.

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Artículo 167:

Capital autorizado
1. En la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de aumentar el capital delegada por la Junta General, se expresarán, además de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que queda por disponer.
2. En todo caso se entenderá que la delegación subsiste en sus propios términos mientras no haya expirado el plazo fijado, aunque cambien los administradores y aunque la Junta acuerde con posterioridad a la delegación uno o varios aumentos del capital social.

Explicación:

El Artículo 167 del Reglamento del Registro Mercantil establece la manera en que debe documentarse un aumento de capital por parte de los administradores de una sociedad, cuando cuentan con la autoridad delegada por la Junta General. El artículo señala que en la escritura pública que deben elaborar los administradores se debe incluir no solo la decisión de aumentar el capital, sino también el acuerdo completo de delegación, la cantidad que se ha dispuesto en el aumento y la que queda disponible para futuros aumentos. Además, el artículo aclara que la delegación sigue siendo válida en los términos originales independientemente de cambios en la administración o decisiones posteriores de la Junta General sobre futuros aumentos de capital, siempre que no haya vencido el plazo establecido para dicha delegación.

Ejemplo:

Imaginemos una empresa llamada 'Innovatech S.A.' que tiene un capital social autorizado de 500,000 euros. En la última Junta General, se decidió delegar a los administradores la facultad de aumentar el capital social hasta un máximo de 300,000 euros. Esto significa que los administradores pueden aumentar el capital social en un límite de 300,000 euros sin necesidad de consultar nuevamente a la Junta General, siempre que cumplan con los plazos establecidos. Si los administradores autorizan un aumento de capital por 150,000 euros, deben detallar en la escritura pública el acuerdo de delegación, así como la cantidad utilizada (150,000 euros) y la que queda disponible (150,000 euros). Si más tarde hay un cambio en la administración de la empresa o si la Junta se reúne para decidir otro aumento de capital, la delegación original aún será válida y aplicable hasta que expire el plazo fijado.

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