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Artículo 177:
Denominación de la sociedad
1. En los estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S. R. L.» o «S. L.»
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
1. En los estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S. R. L.» o «S. L.»
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
Explicación:
El Artículo 177 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en los estatutos de una sociedad, se debe incluir la denominación social, que deberá contener la frase 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada', o sus abreviaturas 'S. R. L.' o 'S. L.'. Además, la denominación debe cumplir con las normativas generales establecidas en los artículos 398 y siguientes, así como con cualquier legislación específica que pueda ser aplicable en determinados sectores o actividades. Esto garantiza que el nombre de la sociedad sea claro y refleje adecuadamente su forma jurídica, así como que no genere confusión con otras entidades existentes.
Ejemplo:
nombreSociedad: Tecnologías Innovadoras S. L.
descripcion: Esta es una empresa dedicada al desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras. En sus estatutos, se indica su denominación como 'Tecnologías Innovadoras S. L.', cumpliendo con la normativa establecida en el Artículo 177. Además, verifica que su nombre no coincida con el de otras sociedades ya registradas, según lo establecido en los artículos 398 y siguientes del mismo reglamento.