Artículo 181 – Fecha de cierre del ejercicio social.

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Artículo 181:

Fecha de cierre del ejercicio social
Los estatutos habrán de contener la fecha de cierre del ejercicio social.

Explicación:

El Artículo 181 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que los estatutos de una empresa deben especificar la fecha de cierre del ejercicio social. El ejercicio social es el período contable que abarca todas las actividades económicas de la empresa y sobre el cual se elaboran sus estados financieros. La fecha de cierre es esencial, ya que determina cuándo se realizará la contabilidad anual y el balance financiero, así como el momento en que deben presentarse las cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Es importante que esta fecha esté claramente indicada en los estatutos para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales.

Ejemplo:

nombre_empresa: Tecnología Avanzada S.A.
fecha_cierre_ejercicio: 31 de diciembre
contexto: La empresa 'Tecnología Avanzada S.A.' ha decidido establecer en sus estatutos que su ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Esto significa que cada 31 de diciembre, la empresa llevará a cabo la contabilidad de todos sus ingresos y gastos del año, y preparará sus estados financieros. Una vez que cuente con estos documentos, deberá presentarlos en el Registro Mercantil antes de la fecha límite estipulada por la ley. Este procedimiento garantiza que todas las partes interesadas, como inversores y autoridades fiscales, tengan acceso a la información financiera de la empresa de manera regular y programada.

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