Artículo 182 – Domicilio social.

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Artículo 182:

Domicilio social
1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

Explicación:

punto_1: El primer apartado del artículo establece que en los estatutos de una sociedad debe incluirse la dirección del domicilio social, que es el lugar donde se lleva a cabo la administración y dirección principal de la empresa. Esto puede ser en la ciudad donde los directivos toman decisiones clave o donde está la sede principal de las operaciones de la empresa.
punto_2: El segundo apartado aclara que, a menos que se indique lo contrario en los estatutos, el órgano de administración (como los directores o el consejo de administración) tiene la autoridad para decidir sobre la creación, eliminación o traslado de sucursales de la empresa. Esto les permite gestionar de manera flexible el crecimiento y la expansión del negocio.

Ejemplo:

situacion: Imaginemos una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.', que tiene su sede principal en Madrid, donde los directivos toman decisiones estratégicas y donde se encuentra su principal establecimiento.
domicilio_social: El domicilio social de 'Tecnologías Avanzadas S.A.' será la dirección en Madrid que aparece en sus estatutos.
sucursales: Luego, la empresa decide abrir una sucursal en Barcelona para tener mayor presencia en el mercado catalán. El órgano de administración, siguiendo las disposiciones del artículo 182, puede tomar esta decisión de creación sin necesidad de consultar a los accionistas, a menos que los estatutos digan lo contrario.

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